REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002118
ASUNTO : SP11-P-2010-002118

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Flores Rondon , Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado RONALD CORONEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09/09/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.035.083, soltero, hijo de Griselda Milagros Coronel (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8745802 (mamá), residenciado en Invasión Ernesto Guevara calle 2 N° 205, Libertadores de America, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Duarte Toloza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación de San Antonio del Estado Táchira, Detective Douglas Benavides, dejó constancia de la siguiente diligencia: día 13-09-2010 en acta policial de idéntica fecha : “Siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho para formular una denuncia la ciudadana DUARTE TOLOZA INGRID TATIANA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-1990, estado civil soltera, de profesión oficio del hogar, residenciada en: Invasión Che Guevara, calle 2 casa 205, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad V 21.450.494, quien en consecuencia expone: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre CORONEL RONALD; ya que me agredió verbal y físicamente utilizando la fuera física con sus manos y pies y golpeándome en varias partes del cuerpo, porque el es muy celoso, y siempre me agrede físicamente cuando llega tomado”.

En fecha 14-09-2010 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidio: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RONALD CORONEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09/09/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.035.083, soltero, hijo de Griselda Milagros Coronel (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8745802 (mamá), residenciado en Invasión Ernesto Guevara calle 2 N° 205, Libertadores de America, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Duarte Toloza, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado RONALD CORONEL, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Duarte Toloza, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con: 1.-Arresto Transitorio por 48 horas en la Sub-Comisaría Policial de San Antonio y 2.-Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
CUARTO: SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima Ingrid Duarte Toloza, de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: A.-Obligación del imputado de salir de la residencia en común, A.-Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y B.-la prohibición al agresor, por sí o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Notifíquese a la victima de las medidas de protección dictadas a su favor.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como VIOLENCIA FISICA ,y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos, y menos aun de la forma o circunstancias en que esta persona resultara aprendida aunado al hecho que no existiendo testimonio alguno y que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 14-09-2010, el Tribunal decretó contra el RONALD CORONEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09/09/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.035.083, soltero, hijo de Griselda Milagros Coronel (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8745802 (mamá), residenciado en Invasión Ernesto Guevara calle 2 N° 205, Libertadores de America, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Duarte Tolozaquien quedo sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 14-09-2010 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado RONALD CORONEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09/09/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.035.083, soltero, hijo de Griselda Milagros Coronel (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8745802 (mamá), residenciado en Invasión Ernesto Guevara calle 2 N° 205, Libertadores de America, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Duarte Toloza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano RONALD CORONEL, en fecha 14-09-2010, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
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ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA

ABG