REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001668
ASUNTO : SP11-P-2011-001668

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, en representación del la Fiscalía 25 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano DIEGO ALONSO OJEDA FLORES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.102.365.821, profesión Agricultor, hijo de Alonso Ojeda (v) y de Concepción Sandoval(f), soltero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Juan Vicente Patiño Becerra.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de superior de treinta días , en virtud de de que es necesario la practica de diligencias de investigación solicitadas por la defensa tecnica del imputado, sin que hasta la presente fecha las mismas han podido realizarse, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 01-08-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano DIEGO ALONSO OJEDA FLORES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.102.365.821, profesión Agricultor, hijo de Alonso Ojeda (v) y de Concepción Sandoval(f), soltero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Juan Vicente Patiño Becerra,, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 01-08-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA