REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000903
ASUNTO : SP11-P-2010-000903

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO TORRES VIVAS
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-05-2010, en contra del ciudadano TORRES DÍAZ JOSÉ GREGORIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.467.168, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de José Eliberto Torres (V) y de Martha Belén Díaz (F), domiciliado en la Mulera, sector Bobure, casa color verde, numero de teléfono 0426-6816464; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yuliana Andreina Perugachi Moronta, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 24 de Mayo del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado TORRES DÍAZ JOSÉ GREGORIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.467.168, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de José Eliberto Torres (V) y de Martha Belén Díaz (F), domiciliado en la Mulera, sector Bobure, casa color verde, numero de teléfono 0426-6816464; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yuliana Andreina Perugachi Moronta, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos, el acusado, y el Defensor Público Abg. Leonardo Suarez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado TORRES DÍAZ JOSÉ GREGORIO, , quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito un acopia simple de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano TORRES DÍAZ JOSÉ GREGORIO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-05-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yuliana Andreina Perugachi Moronta, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TORRES DÍAZ JOSÉ GREGORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a TORRES DÍAZ JOSÉ GREGORIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.467.168, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de José Eliberto Torres (V) y de Martha Belén Díaz (F), domiciliado en la Mulera, sector Bobure, casa color verde, numero de teléfono 0426-6816464; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yuliana Andreina Perugachi Moronta, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO