REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001050
ASUNTO : SP11-P-2011-001050

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, en fecha 21 de Julio de 2011 dejó constancia de inasistencia del ciudadano imputado CARLOS PRADA POLANCO, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira en el punto de control fijo de “Peracal”, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal de fecha 28 de abril de 2011, en la cual señalan que siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la tarde, mientras realizaban labores de estado y en una acción de rutina ordenaron al conductor de un vehículo de transporte público que se desplazaba en sentido Capacho -San Antonio del Táchira, se estacionara a fin de realizar una inspección de rutina, solicitándole a sus pasajeros sus documentos de identidad, identificándose uno de ellos con una cédula de identidad venezolana, marcada con el Nº V-24.091.396, a su nombre, la cual el funcionario actuante conforme su experiencia apreció presentaba discrepancias que le hicieron sospechar era falsa, solicitando apoyo a través de la oficina de SAIME, establecida en el punto de control fijo de “Peracal”, y conforme información suministrada por el funcionario Ángel Montoya, el número aportado en el chequeado documento no registra en el sistema y que esa numeración aún no había sido asignada, pero apreciaba al igual que el funcionario actuante que era falsa por lo que procedieron a realizar inspección corporal a éste ciudadano presentando el mismo cédula de ciudadanía colombiana y pasaporte a su nombre, por lo que procedieron a detenerle, quedando identificado como LUÍS CARLOS PRADA POLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Honda, Departamento del Tolima, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.988.911, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.952, de 58 años de edad, hijo de José Fernando Prada (f) y de Carmen Polanco de Prada (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Caño Delgadito, sector 2, Hacienda “La Lucia” Municipio Papelón, estado Portuguesa (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

RELACION FACTICA
En fecha 30-04-2011 se realizo Audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de LUIS CARLOS PRADA POLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Honda, Departamento del Tolima, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.988.911, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.952, de 58 años de edad, hijo de José Fernando Prada (f) y de Carmen Polanco de Prada (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Caño Delgadito, sector 2, Hacienda “La Lucia” Municipio Papelón, estado Portuguesa, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado LUIS CARLOS PRADA POLANCO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a los actos del proceso. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

CUARTO: Se acuerda el desglose de los documentos de identidad colombianos del imputado.
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RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en 30-04-2011 por incumplimiento CARLOS PRADA POLANCO, por las siguientes razones:
1.-No cumplio con el regimen de presentaciones
2.- Los innumerables diferimientos, para la celebración de la Audiencia preliminar tal como consta a los autos de fecha 6 y 21 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del ciudadano CARLOS PRADA POLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Honda, Departamento del Tolima, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.988.911, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.952, de 58 años de edad, hijo de José Fernando Prada (f) y de Carmen Polanco de Prada (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Caño Delgadito, sector 2, Hacienda “La Lucia” Municipio Papelón, estado Portuguesa, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 30-04-2011, al ciudadano CARLOS PRADA POLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Honda, Departamento del Tolima, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.988.911, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.952, de 58 años de edad, hijo de José Fernando Prada (f) y de Carmen Polanco de Prada (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Caño Delgadito, sector 2, Hacienda “La Lucia” Municipio Papelón, estado Portuguesa, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO CARLOS PRADA POLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Honda, Departamento del Tolima, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.988.911, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.952, de 58 años de edad, hijo de José Fernando Prada (f) y de Carmen Polanco de Prada (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Caño Delgadito, sector 2, Hacienda “La Lucia” Municipio Papelón, estado Portuguesa, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA