REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000947
ASUNTO : SP11-P-2010-000947
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAIME BUITRAGO ALBARRACIN
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-06-2010, en contra del ciudadano JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 23/09/1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.500, comerciante, soltero, teléfono: 0426-7316131 y 0426-8760247, residenciado en la carrera 1 calle 4 y 5 N° 4-54, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Zarate Ramos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 09 de Junio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 23/09/1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.500, comerciante, soltero, teléfono: 0426-7316131 y 0426-8760247, residenciado en la carrera 1 calle 4 y 5 N° 4-54, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Zarate Ramos. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la victima y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, y con los mercados es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expuso: El no se volvió a meter conmigo; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JAIME BUITRAGO ALBARRACIN con las condiciones impuestas en fecha 09-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Zarate Ramoscumplió, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000947
ASUNTO : SP11-P-2010-000947
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAIME BUITRAGO ALBARRACIN
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-06-2010, en contra del ciudadano JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 23/09/1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.500, comerciante, soltero, teléfono: 0426-7316131 y 0426-8760247, residenciado en la carrera 1 calle 4 y 5 N° 4-54, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Zarate Ramos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 09 de Junio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 23/09/1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.500, comerciante, soltero, teléfono: 0426-7316131 y 0426-8760247, residenciado en la carrera 1 calle 4 y 5 N° 4-54, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Zarate Ramos. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la victima y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, y con los mercados es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expuso: El no se volvió a meter conmigo; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JAIME BUITRAGO ALBARRACIN con las condiciones impuestas en fecha 09-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Zarate Ramoscumplió, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JAIME BUITRAGO ALBARRACIN, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 23/09/1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.500, comerciante, soltero, teléfono: 0426-7316131 y 0426-8760247, residenciado en la carrera 1 calle 4 y 5 N° 4-54, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Zarate Ramos, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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