San Antonio del Tachira, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000973
ASUNTO : SP11-P-2010-000973

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG.JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECR0ETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANTONIO JOSE RANGEL GELVIZ
DEFENSOR (A): ABG. JOSE RUFO CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-06-2010, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RANGEL GELVIZ, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28/05/1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.817, hijo de Ezequiel Rangel (f) y de María Aurora Gelviz (v), soltero, comerciante, teléfono: 0276-7870007, residenciado en Aguas Calientes, carrera 3 con calles 4 y 5 N° 4-33, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E. C.D.C. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, jueves 30 de Junio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2010 aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado ANTONIO JOSE RANGEL GELVIZ, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28/05/1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.817, hijo de Ezequiel Rangel (f) y de María Aurora Gelviz (v), soltero, comerciante, teléfono: 0276-7870007, residenciado en Aguas Calientes, carrera 3 con calles 4 y 5 N° 4-33, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E. C.D.C. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado, la victima y el Defensor Privado Abg. Jose Rufo Contreras, y la representante de la victima ciudadana Liliana Duran Corzo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado ANTONIO JOSE RANGEL GELVIZ, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Rufo Contreras, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Victima ciudadana Liliana Duran Corzo; quien manifestó: El mas nunca se volvió a meter con mi hija ni con mi familia, es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano ANTONIO JOSE RANGEL GELVIZ,cumplió con las condiciones impuestas en 09-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E. C.D.C. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO JOSE RANGEL GELVIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANTONIO JOSE RANGEL GELVIZ, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28/05/1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.817, hijo de Ezequiel Rangel (f) y de María Aurora Gelviz (v), soltero, comerciante, teléfono: 0276-7870007, residenciado en Aguas Calientes, carrera 3 con calles 4 y 5 N° 4-33, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E. C.D.C. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO