REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000475
ASUNTO : SP11-P-2009-000475
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA
DEFENSOR (A):ABG. HENRY ACERO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-04-2010, en contra del ciudadano CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.134.140, casado, hijo de Luis Eusebio Romero (f) y de Ana Josefa Bautista (f), de profesión u oficio vendedor, residenciado en el barrio en parroquia El Palotal, parte alta sector Barrio Juan de Dios Muñoz, casa sin número vía principal a una cuadra del Terminal de Transporte Público Línea Circunvalación, estado Táchira, teléfono 0424-5543729 y 414-7543729, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patiño Cardona Alba Lucia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Viernes 01 de Julio del 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2011, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.134.140, casado, hijo de Luis Eusebio Romero (f) y de Ana Josefa Bautista (f), de profesión u oficio vendedor, residenciado en el barrio en parroquia El Palotal, parte alta sector Barrio Juan de Dios Muñoz, casa sin número vía principal a una cuadra del Terminal de Transporte Público Línea Circunvalación, estado Táchira, teléfono 0424-5543729 y 414-7589, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patiño Cardona Alba Lucia; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado y el Defensor Publico Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, quien expuso: “ciudadano Juez, yo cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadnaa ALBA LUCIA PATIÑO CARDONA, quien expuso: Ciudadano juez este señor no cumplio el a seguido metiendose conmigo; es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Henrry Acero, quien manifestó: “Ciudadano Juez pido a favor de mi defendido una nueva oportunidad y se le amplíe el lapso del régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción para que se le amplíe el régimen de prueba, es todo.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 21-04-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA LAPSO DE UN (01) AÑO al imputado CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.134.140, casado, hijo de Luis Eusebio Romero (f) y de Ana Josefa Bautista (f), de profesión u oficio vendedor, residenciado en el barrio en parroquia El Palotal, parte alta sector Barrio Juan de Dios Muñoz, casa sin número vía principal a una cuadra del Terminal de Transporte Público Línea Circunvalación, estado Táchira, teléfono 0424-5543729 y 414-7543729, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patiño Cardona Alba Lucia, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, no acercarse a la misma ni visitarla a los lugares donde ella frecuenta. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles o de la misma naturaleza. 4.- Presentar constancia de residencia al Tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas. 5.- No cambiar de domicilio el cual aportara en su oportunidad sin autorización del Tribunal. 6.- Separarse de la casa de habitación donde vive la victima. Dicho lapso empezará a contarse a partir del día de hoy Viernes 01 de Julio del 2011 al 01 de Julio del 2012.Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al imputado CHESMAN EDUARDO ROMERO BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 9.134.140, casado, hijo de Luis Eusebio Romero (f) y de Ana Josefa Bautista (f), de profesión u oficio vendedor, residenciado en el barrio en parroquia El Palotal, parte alta sector Barrio Juan de Dios Muñoz, casa sin número vía principal a una cuadra del Terminal de Transporte Público Línea Circunvalación, estado Táchira, teléfono 0424-5543729 y 414-7543729, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patiño Cardona Alba Lucia, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, no acercarse a la misma ni visitarla a los lugares donde ella frecuenta. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles o de la misma naturaleza. 4.- Presentar constancia de residencia al Tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas. 5.- No cambiar de domicilio el cual aportara en su oportunidad sin autorización del Tribunal. 6.- Separarse de la casa de habitación donde vive la victima. Dicho lapso empezará a contarse a partir del día de hoy Viernes 01 de Julio del 2011 al 01 de Julio del 2012.
Presente el acusado se da por notificado de las obligaciones impuestas, con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las mismas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL SECRETARIO
ABG.