REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000743
ASUNTO : SP11-P-2010-000743

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADOS: GREGORIO DOMINGO PEREZ Y DUVIS MARGOTH VEGA MADERA
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Lorica Córdoba Colombia, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 11.039.796, nacido en fecha 18 de octubre de 1975, de 35 años de edad, hijo de Carmen Martínez (f) y Hernán Pérez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Baruta, los Guayabitos calle Loma larga casa N° 14 Caracas, teléfono del trabajo 0414-3191159; y DUVIS MARGOTH VEGA MADERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lorica Córdoba Colombia, nacido en fecha 10 de septiembre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Elizabeth Madera (v) y José Vega (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 25.970.226, soltera, de profesión u oficio servicio de la casa, domiciliada los Guayabitos calle Loma larga casa N° 14 Caracas, teléfono del trabajo 0414-3191159, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de Junio de 2010.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02 de Junio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, SE FIJA a los acusados GREGORIO DOMINGO PEREZ y DUVIS MARGOTH VEGA MADERA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 02 de Junio de 2010, hasta el 02 de junio de 2011; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones:1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Solucionar ambos el problema de documentación, debiendo presentar el día de la audiencia de verificación la respectiva constancia.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEREZ y DUVIS MARGOTH VEGA MADERA, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Lorica Córdoba Colombia, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 11.039.796, nacido en fecha 18 de octubre de 1975, de 35 años de edad, hijo de Carmen Martínez (f) y Hernán Pérez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Baruta, los Guayabitos calle Loma larga casa N° 14 Caracas, teléfono del trabajo 0414-3191159; y DUVIS MARGOTH VEGA MADERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lorica Córdoba Colombia, nacido en fecha 10 de septiembre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Elizabeth Madera (v) y José Vega (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 25.970.226, soltera, de profesión u oficio servicio de la casa, domiciliada los Guayabitos calle Loma larga casa N° 14 Caracas, teléfono del trabajo 0414-3191159; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Lorica Córdoba Colombia, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 11.039.796, nacido en fecha 18 de octubre de 1975, de 35 años de edad, hijo de Carmen Martínez (f) y Hernán Pérez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Baruta, los Guayabitos calle Loma larga casa N° 14 Caracas, teléfono del trabajo 0414-3191159; y DUVIS MARGOTH VEGA MADERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lorica Córdoba Colombia, nacido en fecha 10 de septiembre de 1980, de 30 años de edad, hijo de Elizabeth Madera (v) y José Vega (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 25.970.226, soltera, de profesión u oficio servicio de la casa, domiciliada los Guayabitos calle Loma larga casa N° 14 Caracas, teléfono del trabajo 0414-3191159, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000743. JQR.