REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000806
ASUNTO : SP11-P-2011-000806



RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por la ciudadana YEINNY ALEJANDRA JAUREGUI JAUREGUI, colombiana, portadora de la identificación T-88.251.821, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ureña en fecha 31/03/2011 quien expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, quien el día de hoy me dijo que me iba a matar y me trató mal, porque no quiero volver a vivir con él, y tengo miedo de que me haga algo malo es todo”. Así mismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31/03/2011 donde dejan constancia funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Ureña que continuando con la investigación donde funge como victima la ciudadana YEINNY ALEJANDRA JAUREGUI JAUREGUI y como investigado OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ se trasladan en comisión hacia la carrera 7 con calle 10, casa sin numero, Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Aguas Calientes, de esa localidad a fin de ubicar al ciudadano investigado, una vez presentes en la referida dirección y luego de indagar con los moradores del sector sobre la ubicación del ciudadano en cuestión una persona que no quiso aportar datos sobre su identidad les señaló una vivienda de color blanco y portón metálico de color negro, como el lugar de residencia del ciudadano requerido, se dirigieron hacia la vivienda señalada, donde se identificaron como funcionarios, sostuvieron entrevista con un ciudadano a quien le informaron el motivo de la visita y manifestó ser el ciudadano requerido identificado como OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.122.676.276, le informaron al ciudadano de su detención. De igual manera le revisaron su status legal a través del SIIPOL, no presentando registro alguno.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guaviare, República de Colombia, nacido en fecha 09/04/1978, de 33 años de edad, hijo de Manuel Antonio Serna (f) y de Tulia Gutiérrez (f), titular de la cedula de identidad N° 1.122.676.276, soltero, de profesión u oficio ayudante de tapicería, teléfono: 0424-7665027, residenciado en el Barrio San Martín Avenida Principal N° 1-40, vía El Vallado, por el puesto de la Guardia Nacional del Trailer, Ureña, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, ofrezco mis disculpas a la victima, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El Defensor Público Abg. Henry Acero quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”.

La victima ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui quien expuso: “No tengo inconveniente con la suspensión condicional solicitada por el, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído la opinión favorable de la representante legal de la victima, lo manifestado por el imputado y su Defensora, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima ni el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 27 de junio de 2011, hasta el 27 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
B.-Prohibición de agredir de hecho o de palabra a la victima de autos. C.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal; y
D.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guaviare, República de Colombia, nacido en fecha 09/04/1978, de 33 años de edad, hijo de Manuel Antonio Serna (f) y de Tulia Gutiérrez (f), titular de la cedula de identidad N° 1.122.676.276, soltero, de profesión u oficio ayudante de tapicería, teléfono: 0424-7665027, residenciado en el Barrio San Martín Avenida Principal N° 1-40, vía El Vallado, por el puesto de la Guardia Nacional del Trailer, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yeinny Alejandra Jáuregui; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guaviare, República de Colombia, nacido en fecha 09/04/1978, de 33 años de edad, hijo de Manuel Antonio Serna (f) y de Tulia Gutiérrez (f), titular de la cedula de identidad N° 1.122.676.276, soltero, de profesión u oficio ayudante de tapicería, teléfono: 0424-7665027, residenciado en el Barrio San Martín Avenida Principal N° 1-40, vía El Vallado, por el puesto de la Guardia Nacional del Trailer, Ureña, estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado OSCAR SNEIDER SERNA GUTIERREZ, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 27 de junio de 2011, hasta el 27 de junio de 2012, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de agredir de hecho o de palabra a la victima de autos, C.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal y D.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.
QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIERCOLES 27 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de junio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-000806 JQR.