REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000986
ASUNTO : SP11-P-2010-000986


RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. NEIDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA (S): MILENA MARIN CARREÑO
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO.


Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MILENA MARIN CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 06 de Octubre de 1984, de 25 años de edad, hija de Carlos Marín y de Ana Carreño (f), titular de la cedula de identidad No. V-16.232.782, soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Avenida Principal, sector Simón Bolívar, el Tejar, No. 11-13, a una cuadra de la pollera los dorados el Tejar, Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-267.29.43, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Coronado González Deisy Yazmín, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09-06-2010, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 09-06-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana MILENA MARIN CARREÑO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2) Ofrecer una vez cada seis (06) meses una charla a los niños de la Asociación Civil Arco Iris, ubicada dentro del Hospital Padre Justo de Rubio, relativa al cuidado del medio ambiente y al ahorro de la energía eléctrica, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana MILENA MARIN CARREÑO, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en ofrecer una vez cada seis (06) meses una charla a los niños de la Asociación Civil Arco Iris, ubicada dentro del Hospital Padre Justo de Rubio, relativa al cuidado del medio ambiente y al ahorro de la energía eléctrica, constando en actas constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con esta obligación.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MILENA MARIN CARREÑO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Coronado González Deisy Yazmín, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MILENA MARIN CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 06 de Octubre de 1984, de 25 años de edad, hija de Carlos Marín y de Ana Carreño (f), titular de la cedula de identidad No. V-16.232.782, soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Avenida Principal, sector Simón Bolívar, el Tejar, No. 11-13, a una cuadra de la pollera los dorados el Tejar, Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-267.29.43, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Coronado González Deisy Yazmín; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 09-06-2010.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-000986. JQR.