REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001030
ASUNTO : SP11-P-2011-001030

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: GERARDO ANTONIO AREVALO PÁEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 26 de abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Frontera Estación Policial San Antonio, en la cual dejan constancia entre otras cosas de : Siendo las 7:50 horas de la mañana del día martes 26 de Abril de 2011, nos encontrábamos de servicio de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-607, cuando recibimos reporte de la Central de Radio por parte de la efectivo policial adscrita a Emergencias Master 171, informándonos que nos trasladáramos a la calle 15 con carrera 16 Barrio Pinto Salinas, ya que dentro de una residencia de color morada y sin numero, se encontraba un ciudadano agrediendo verbalmente a una ciudadana. Motivado a dicha información procedimos a trasladarnos al lugar donde al llegar al lugar observamos una vivienda con las características antes mencionadas, procediendo el sargento 2do. Placa 966 Luis Ibáñez, hacer el llamado a la puerta principal de la vivienda, donde fue atendido por una ciudadana de nombre Luisa Paola Isidro Gil. Manifestando que la misma estaba siendo agredida verbalmente por el esposo y que la había amenazado con golpearla, procediendo de inmediato hacerle el llamado al ciudadano quien se encontraba en la parte interna de la vivienda, siendo señalado por la ciudadana quien al estar en la parte externa de la residencia al ciudadano se le informo que iba ser trasladado al comando policial de San Antonio, ya que estaba siendo denunciado por la concubina del mismo, procediendo a la detención preventiva e informándole la causa y motivo por el cual iba a ser trasladado a la estación policial de San Antonio leyéndole los derechos, quedando identificado como: Arevalo Páez Gerardo Antonio, Colombiano, Cédula de Ciudadanía N° 1.094.574.119, fecha de nacimiento 13 de agosto de 1985, de 26 años de edad, natural de Abrego Norte de Santander, Colombia, Reside en calle 15 con carrera 16 parte alta Barrio Pinto Salinas, San Antonio, de igual forma se le realizó la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada quien fue identificada como: Luisa Paola Isidro Gil, se le notifico al ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Henry Flores, quien tuvo conocimiento de dichas actuaciones policiales.

Al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones riela denuncia de fecha 26 de Abril de 2011, interpuesta por la ciudadana LUISA PAOLA ISIDRO GIL, ante la Estación Policial de San Antonio Comando, quien expuso: “ Quiero denunciar a mi esposo, el se llama GERARDO ANTONIO AREVALO PAEZ, nosotros estamos separados desde hace una semana por el problema que él tiene con otra mujer, entonces cada vez que el llega a la casa comienza a insultarme y tratarme mal psicológicamente y delante de mi hija que tiene 04 añitos, anoche llego a mi casa y se quedo, fue cuando esta mañana como a las 7:30 de la mañana, se levanto porque yo le reclame de unos mensajes que él tenía en el celular de la otra chama, entonces le dije que si estaba con ella que se fuera y me dejara la vivienda para evitar problemas, en ese momento cuando le reclame y le dije así, se enfureció y comenzó a tratarme mal y me agarro del pelo duro y como la niña se levanto asustada y comenzó a llorar, entonces él le dijo a la niña que se callara la boca porque si no le pegaba, y fue cuando él fue a pegarme y a darme patadas pero no pudo porque yo comencé a gritar y la niña a llorar, pero me insultaba y me decía groserías, desde que nos separamos ha sido siempre así, gritarme y tratarme mal y intentándome a pegar, pero esta vez llego y se levanto y me insulto feo y a la niña la hizo llorar, fue cuando llego la patrulla de repente y yo les dije que pasaba y que yo quería denunciarlo y fue cuando lo detuvieron.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINA

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO AREVALO PAEZ, nacionalidad colombiano, natural de Ocaña Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de Agosto de 1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1094574119, alfabeta, profesión ayudante de costura de Zapatería, hijo de Antonio Arevalo (v) y de Yolanda Páez (v), soltero, residenciado en Pinto Salinas, calle 15 con carrera 16, casa N° 15-26 San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 076-8837707; en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Paola Isidro Gil, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del acto conclusivo inserto de los folios treinta (30) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano GERARDO ANTONIO AREVALO PAEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Paola Isidro Gil, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta (30) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado GERARDO ANTONIO AREVALO PAEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: : “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi pareja y al estado venezolano y ofrezco cumplir con las condiciones que se me impongan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La defensora pública penal del la acusado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

La victima Luisa Paola Isidro Gil, expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado”.

El representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Paola Isidro Gil, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la victima y el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado GERARDO ANTONIO AREVALO PAEZ, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Paola Isidro Gil.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de julio de 2011, hasta el 19 de julio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera, por si o por interpuestas personas.
4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO AREVALO PAEZ, nacionalidad colombiano, natural de Ocaña Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de Agosto de 1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1094574119, alfabeta, profesión ayudante de costura de Zapatería, hijo de Antonio Arevalo (v) y de Yolanda Páez (v), soltero, residenciado en Pinto Salinas, calle 15 con carrera 16, casa N° 15-26 San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 076-8837707; en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Paola Isidro Gil, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para GERARDO ANTONIO AREVALO PAEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de julio de 2011, hasta el 19 de julio de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera, por si o por interpuestas personas. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día JUEVES 19 DE JULIO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de julio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-001030 JQR.