REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001202
ASUNTO : SP11-P-2010-001202

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OLIVO FUENTES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 12 de Octubre de 1965, de 45 años de edad, hijo de Josefina Fuentes (v) y de Olivo Hernández (f), titular de la cédula de identidad No. V.- 9.465.566, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Mata de Guadua, calle 3, casa sin numero; antiguo estacionamiento Santa Barbara; Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0416-0708285, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yda Glafira Esperanza Mora González, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de junio de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 29 de junio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OLIVO FUENTES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, las siguientes: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- obligación de entregar un mercado cada cuatro meses durante un año a la organización civil del hospital padre justo, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal, 4.- Prohibición de agredir física ni verbalmente a la víctima ni a su grupo familiar.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OLIVO FUENTES, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en cumplimiento de las obligaciones consistentes en: notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, obligación de entregar un mercado cada cuatro meses durante un año a la organización civil del hospital padre justo, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal, y la prohibición de agredir física ni verbalmente a la víctima ni a su grupo familiar.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OLIVO FUENTES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 12 de Octubre de 1965, de 45 años de edad, hijo de Josefina Fuentes (v) y de Olivo Hernández (f), titular de la cédula de identidad No. V.- 9.465.566, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Mata de Guadua, calle 3, casa sin numero; antiguo estacionamiento Santa Barbara; Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0416-0708285, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yda Glafira Esperanza Mora González; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OLIVO FUENTES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 12 de Octubre de 1965, de 45 años de edad, hijo de Josefina Fuentes (v) y de Olivo Hernández (f), titular de la cédula de identidad No. V.- 9.465.566, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Mata de Guadua, calle 3, casa sin numero; antiguo estacionamiento Santa Barbara; Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0416-0708285, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yda Glafira Esperanza Mora González, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de julio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-001202. JQR.