REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000934
ASUNTO : SP11-P-2011-000934

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA
DEFENSORA: WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Abril de 2011, N° K-11-0093-00089, interpuesta por la ciudadana Yolayda Aguilar Estupiñan, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer 10 de abril, como a las 10:30 de la noche, llego a mi casa mi ex-concubino de nombre JOSE ALFREDO MARTINEZ BECERRA, a hostigarme y acosarme, sexualmente, por que el quiere que tenga relaciones con él y nosotros ya tenemos un año y medio de estar separados, y yo ya no quiero nada con él, llega a revisarme el teléfono sin mi consentimiento, y yo ya estoy cansada de esta situación, es todo”…

Al folio dos (02) y su vuelto, de la presentes actuaciones se encuentra agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Abril de 2011, N° K-11-0093-0089, en la cual el Funcionario Agente Roa Francisco, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia: Me traslade en compañía del Agente Víctor Cárdenas, y la ciudadana Yolayda Aguilar, por ser la victima en la presente causa, en la Unidad P-781, hacia la calle 3 de esta localidad, específicamente hasta la parada de Moto Taxis Ureña, estado Táchira, una vez apersonado allí la aludida ciudadana nos señaló el lugar donde se encontraba apersonado el ciudadano imputado, trasladándonos al mismo, y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, tomándose las medidas de seguridad que requiere dicha situación, se procedió a intervenir a la persona en cuestión, para posteriormente solicitarle sus documentos personales, quien quedo identificado de la siguiente manera: ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA, de nacionalidad Colombiana, natural de San Calixto, departamento Norte de Santander, Colombia de 36 años de edad, nacido el 01/03/1975, de estado civil soltero, de oficio Moto Taxista, portador de la cédula de Identidad N° E-83.412.143, quien se le impune del presente hecho delictivo que se le inquiere en su contra . Seguidamente procedimos a trasladar al referido ciudadano junto al vehículo clase motocicleta, marca Suzuki, color azul, modelo GN125, año 206, tipo paseo, placas ABG224, serial de carrocería 9FSN41A26114376, serial del motor 15FMI-3D071390, el cual tripulaba para el momento del hecho, y es el medio de traslado del mismo para cometer el presente hecho delictivo, motivo por el cual el mismo será detenido, donde una vez apersonados en esta sede, se le procedió a realizar la respectiva inspección técnica a dicho vehículo, anexándose mediante la respectiva Acta de Investigación Policial, de igual forma se procedió a realizar la respectiva llamada telefónica al ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del estado Táchira Henry Flores. El ciudadano aprehendido y el vehículo retenido fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde se constato que no posee solicitud o registro policial, de igual forma se verifico ante los archivos manuales alfafonéticos de esta sede detectivesca, sin presentar ningún tipo de reseña, así como también se verifico ante el enlace SAIME, donde se pudo constatar que si le corresponde el numero de cédula de identidad, de la misma forma que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna por cualquier ente policial o judicial, una vez realizadas las pesquisas de rigor, el ciudadano imputado será trasladado al cuartel de prisioneros de la comandancia policial sede San Antonio del Táchira, donde quedara recluido a orden de la referida vindicta publica.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA, nacionalidad colombiana, natural de San Calixto, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.412.143, alfabeta, profesión operario de maquina plana, hijo de José del Carmen Martínez (v) y de Teresa Becerra (v), soltero, residenciado en la calle 3era. Nº 4-24, Barrio 7 de Agosto, Cúcuta Republica de Colombia. Teléfono 0416-115.94.22, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolayda Aguilar Estupiñan, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolayda Aguilar Estupiñan, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, ofrezco mis disculpas a la victima, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Abg Yaned Ybon Contreras expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

La victima ciudadana Yolayda Aguilar Estupiñan expuso: “No tengo inconveniente con la suspensión condicional solicitada por el, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído la opinión favorable de la representante legal de la victima, lo manifestado por el imputado y su Defensora, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolayda Aguilar Estupiñan, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la victima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolayda Aguilar Estupiñan.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de julio de 2011, hasta el 13 de julio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
B.-Prohibición de agredir a la victima de autos de cualquier manera, por si o por interpuestas personas; y
C.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA, nacionalidad colombiana, natural de San Calixto, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.412.143, alfabeta, profesión operario de maquina plana, hijo de José del Carmen Martínez (v) y de Teresa Becerra (v), soltero, residenciado en la calle 3era. Nº 4-24, Barrio 7 de Agosto, Cúcuta Republica de Colombia. Teléfono 0416-115.94.22, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolayda Aguilar Estupiñan; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA, nacionalidad colombiana, natural de San Calixto, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.412.143, alfabeta, profesión operario de maquina plana, hijo de José del Carmen Martínez (v) y de Teresa Becerra (v), soltero, residenciado en la calle 3era. Nº 4-24, Barrio 7 de Agosto, Cúcuta Republica de Colombia. Teléfono 0416-115.94.22, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ BECERRA, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de julio de 2011, hasta el 13 de julio de 2012, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de agredir a la victima de autos de cualquier manera, por si o por interpuestas personas; y C.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 13 DE JULIO DE 2012 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de julio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-000934 JQR.