REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000781
ASUNTO : SP11-P-2011-000781


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOHN JAIRO PARRA GARCÍA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Subdelegación Ureña, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reflejado en el acta de investigación penal de fecha 28 de marzo de 2011, que riela al folio tres (03) del expediente y en base a la denuncia de esa misma fecha, interpuesta por la ciudadana Jeysser Andrea Cárdenas Carrillo, obrante al folio dos (02) de la causa, en la cual consta que siendo las 04:35p.m. de ese mismo día, la referida ciudadana compareció ante el cuerpo policial, manifestando que acudía a interponer una denuncia en contra del ciudadano JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, su ex jefe, señalando que el mismo, cuando se encuentran en la calle, le dice palabras obscenas porque ella no quiso tener una relación amorosa con él, señalando que por ese motivo se retiró del trabajo. Así mismo, refiere que la última vez que ocurrieron tales hechos, fue ese mismo día, en horas de la mañana.
De igual forma, según se desprende del acta de investigación penal señalada, los actuantes se dirigieron a la dirección indicada por la víctima de autos, siendo ubicado e identificado el presunto agresor como JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, informándosele de la denuncia en su contra, quedando el mismo detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.
Al folio (05) de las actas, obra agregada acta de fecha 28 de marzo de 2011, mediante la cual el órgano receptor de la denuncia, impone medidas de protección a favor de la presunta víctima de autos, suscrita por el imputado.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.155.048, nacido en fecha 17-06-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización la Integración, sector 1, calle 06, casa N° 04, Ureña, estado Táchira; teléfono: 0426-839.33.10, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la ciudadana Jeysser Andrea Cárdenas Carrillo, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la ciudadana Jeysser Andrea Cárdenas Carrillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y ofrezco cumplir con las obligaciones que el Ministerio Público me tenga a bien establecer como resarcimiento del daño y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso “Esta Fiscalía, en nombre de la victima dada la imposibilidad de ubicar a la misma y en representación del estado venezolano no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la ciudadana Jeysser Andrea Cárdenas Carrillo, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la ciudadana Jeysser Andrea Cárdenas Carrillo.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de julio de 2011, hasta el 14 de julio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.-Prohibición de agredir a la victima de autos de cualquier manera, por si o por interpuestas personas; y
4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.155.048, nacido en fecha 17-06-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización la Integración, sector 1, calle 06, casa N° 04, Ureña, estado Táchira; teléfono: 0426-839.33.10, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la ciudadana Jeysser Andrea Cárdenas Carrillo; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.155.048, nacido en fecha 17-06-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización la Integración, sector 1, calle 06, casa N° 04, Ureña, estado Táchira; teléfono: 0426-839.33.10, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JOHN JAIRO PARRA GARCÍA, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de julio de 2011, hasta el 14 de julio de 2012, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal 3.-Prohibición de agredir a la victima de autos de cualquier manera, por si o por interpuestas personas y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 16 DE JULIO DE 2012 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de julio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-000781 JQR.