REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002677
ASUNTO : SP11-P-2009-002677

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Márquez Bohórquez

Celebrada como ha sido la audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos objeto de la presente audiencia, ocurrieron según acta policial de fecha 10 de septiembre de 2009, cuando el funcionario de la Policía del estado Táchira Rubio, Inspector Gerson Emilio Torres, en esa misma fecha, a las 05:15 horas de la tarde, encontrándose en la sede del comando policial de Rubio, se presenta a esa sede la ciudadana Márquez Bohórquez Angely Elizabetgh, manifestando que acababa de ver en la Plaza Urdaneta, un ciudadano que minutos antes la había amenazado una vez y la había golpeado el día anterior, por lo que se traslada el funcionario en compañía de la ciudadana y otro efectivo policial, siendo intervenido y trasladado hasta el Comando el ciudadano, quien se identifica como Toala Domínguez Heiler Bernardo, al formularle preguntas con respecto al hecho manifestó que en ningún momento la había amenazado y menos pegado, refriendo que todo obedecía a una deuda que ella tenía con él por una olla de presión y una vajilla. No obstante la dama manifestó su disposición de formular la correspondiente denuncia, razón por la cual el funcionario procede a la detención preventiva del ciudadano, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordeno la practica de las diligencias urgentes y necesarias correspondientes.

DE LA AUDIENCIA

Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se impuso y ejecutó al imputado HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 09 de mayo de 2011.

En la referida Audiencia, el Representante Fiscal solicito al Tribunal que:

“Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”.

El Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso: “Yo lo que quiero decir, es que yo pensé que eso había terminado y los mercados no los di porque estaba en una situación económica difícil, es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública penal abg. Betty Sanguino Pérez quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una nueva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar el Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:

En Primer lugar, el acusado tiene su residencia en el país, y el Ministerio Público solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo.

En segundo lugar, considera este Juzgador, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.

Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada en fecha 21 de marzo de 2011. En consecuencia se ordena DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN LIBRADAS en fecha 10 de mayo de 2011, y las sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Domínguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en Sector Santa Bárbara, Calle Principal, al cruzar para el Cafetal, en la Curva, Casa en construcción, al lado de la Bloquera, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, señalado en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Márquez Bohórquez, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 09 de mayo de 2011.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 debiendo el imputado asistir de manera obligatoria a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, librada en contra del ciudadano: HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, en Oficios de números 1314, 1315, 1316 y 1317 de fecha 10 de mayo de 2010.

CUARTO: Se fija el día LUNES 08 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de julio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2009-002677. JQR.