REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veintisiete (27) de julio del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2722/2.011

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUÁREZ, en su condición de Defensora Privada del adolescente sancionado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); así como los alegatos de la Defensora Pública del adolescente sancionado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y lo alegado por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 290 al 295 de la causa, Audiencia de Juicio celebrada el día 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Riela en los folios 296 y 297 de las actas procesales, Boletas de Privación de Libertad Nros. 006-11 y 007-11 de fecha 23 de Febrero de 2011, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 352 al 355 de la causa auto de fecha 09 de Mayo de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 05 de Noviembre de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 27 de Julio de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
Al folio 363 al 365, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 24 de Mayo de 2011, suscrita por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 369 al 377 de las actuaciones, oficio 479, de fecha 25 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación desestructurada y es el segundo hijo en orden cronológico, el adolescente ocupa el primer lugar. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de una familia desestructurada a raíz de la separación de su pareja; que el padre biológico siempre los apoya en cuanto a alimentación, vestido y vivienda y que les tiene una casa propia; que el padre es el sostén del hogar y que ha cumplido en todas las etapas de crecimiento y que la madre en todos los quehaceres del hogar; su madre lo visita constantemente para darle apoyo moral y espiritual. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es de tenencia propia, construida de paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, 3 cuartos, baño, sala, cocina, comedor, patio, mobiliario en buen estado. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los del padre biológico, el cual cubre todos los gastos del grupo familiar, son los siguientes: Ingresos: 2500,00 BsF; Alimentación 1.500,00 BsF. Agua 15,00 BsF.; TV Cable 190,00 BsF.; Otros 500,00 Bs. F. Total 2205,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado en los tiempos libres con su padre como vendedor de pescado en el mercado pequeños comerciantes y con su tía en una refresquería. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: El adolescente ha tenido el apoyo de sus padres, lo orientan y cubren sus necesidades en el centro. AREA ACADÉMICA: El adolescente ingresó con el Tercer Año de bachillerato y actualmente estudia en el Liceo Ché Guevara. ÁREA MÉDICA: Ha recibido valoración médica por parte de la Dr. Tatiana Ramírez. ÁREA PSICOLOGICA: El adolescente antes de ingresar convivió con su progenitora, su padre y su hermano, la relación es sana y ajustada, tanto el padre como madre se ocupan de poner las normas en casa y la crianza del modelo autoritario-permisivo. En cuanto al área académica se inició a la edad reglamentaria cursando sin dificultad hasta el 4to año de bachillerato, cursando dicho año hasta el momento que ingresó al centro, y estando recluido asistió a las actividades de alfabetización y está cursando el 4to año nuevamente. Se inició a la edad de 14 años en la parte laboral con su tía en la refresquería y ayuda a su progenitor como vendedor de pescado. En cuanto al área sexual manifestó que aún no se inicia sexualmente; consumió marihuana por primera vez estando privando de libertad, manifestando que no le agradó, no posee registro de consumo de bebidas alcohólicas. No posee registro de mala conducta en el liceo ni en la comunidad a la que pertenece, manifestó ánimos de cambio y proyección a futuro. En cuanto resultados de test de bender, figura humana y test de warterg, el adolescente reflejó: a nivel emocional y psicológico normalidad psicológica; confianza en la productividad, adecuados manejos de ansiedad y angustia, control de impulsos instintivos, posee autocrítica ante el delito que se le acusa y es sano y responsable. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente a las actividades deportivas tales como: futbol y voleibol. Estrategia: Lograr que el adolescente se incorpore a las actividades deportivas de su preferencia, gestionándolo mediante la coordinación de educación y deporte de la institución. Tiempo: Durante los meses de mayo, junio y julio de 2011 promover la incorporación semanal del adolescente en las actividades deportivas. Meta: Intervenir el área emocional del sujeto pues reflejó habilidad efectiva. Estrategia: A través de consultas psicológicas promover la estabilidad afectiva con el fin de que reconozca e identifique sus emociones. Tiempo: Sesiones semanales de 45 minutos durante los meses mayo, junio y julio de 2011. Meta: El adolescente tiene aprobado su 3er año de educación básica y continuará el 1er año de ciclo diversificado en el Liceo Ché Guevara. Estrategia: Lograr que el adolescente inicie el 1er año de ciclo diversificado en el Liceo Ché Guevara. Tiempo: Durante los meses mayo, junio y julio de 2011, 3 veces a la semana en horario de 8am a 11am. Meta: Elaborar un proyecto de vida acorde al entorno y a las necesidades reales del adolescente. Estrategia: Realizar terapias por trabajo social y la psicóloga del centro a fin de que este seguro a establecer metas acorde a su realidad socio-económica. Tiempo: En un periodo de 2 meses junio y julio cada 8 días en horario de 9am a 10am.
Corre agregado en los folios 379 al 388 de las actuaciones, oficio 480, de fecha 25 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación destructurado y tiene una hermana, el adolescente ocupa el último lugar. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de una familia destructurada a raíz de la separación del grupo familiar entre hermanos, que el padre biológico siempre está pendiente del adolescente y de su hermana, cubre todos los gastos desde su infancia hasta el día de hoy; comenzó a estudiar y aprobó el 3er grado y el resto de primaria lo culminó en Maracaibo, actualmente estudia en el Liceo Ché Guevara el 4to año de bachillerato en el centro; que acostumbra a visitar a su padre en el negocio ayudándolo en su trabajo, existe beuna comunicación entre ellos, el padre lo visita esporádicamente en el centro, la madre lo hace constantemente. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es de tipo casa de alquiler, 2do piso, paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, mobiliario en regular estado. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los del padre biológico, el cual cubre todos los gastos del grupo familiar, son los siguientes: Ingresos: 2800,00 BsF; Alimentación 1.800,00 BsF. Alquiler 500,00 BsF.; Agua 15.00 Bs.F; TV Cable 60.000,00 Bs. F. Luz 70,00 BsF.; Aseo 15,00 BsF.; Aseo 15,00 BsF. Total 2.450,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado en alquiler de celular y en un puesto de comida rápida y esporádicamente de ayudante con su padre en el negocio de su propiedad. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: Los padres lo visitan de manera constante al centro y lo apoyan cubriéndole todas las necesidades en la parte moral y espiritual y para sus padres ha sido difícil superar el tener a su hijo detenido. AREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el 9no grado de ecuación básica y actualmente estudia en el Liceo Ché Guevara el 1er año de ciclo diversificado de bachillerato. ÁREA MÉDICA: Ha recibido valoración médica por parte de la Dr. Tatiana Ramírez. ÁREA PSICOLOGICA: El adolescente vivía con su madre en compañía de hermanos y sobrinos; todos tiene una relación buena y sana y que su madre es quien pone las normas en casa; conoce a su padre pero nunca vivió con él; se inició a la edad reglamentaria en el área académica cursando sin dificultad hasta el 4to año de bachillerato; ha asistido a las actividades de alfabetización y en la actualidad cursa 4to año. Se inició a la edad de 14 año al alquiler de teléfonos y trabajó en un puesto de comida rápida; que desde el punto de vista sexual, a la edad de 13 años lo hizo por primera vez con una joven que era su amiga; consumió marihuana por primera vez estando privado de libertad, manifestando que no le agrado, no posee registro de consumo de bebidas alcohólicas ni cigarrillos; no posee registros de mala conducta en el liceo ni en la comunidad a la que pertenece, manifestó ánimos de cambio y proyección a futuro. En cuanto resultados de test de bender, figura humana y test de warterg, el adolescente reflejó: confianza en la productividad, control de impulsos instintivos, capacidad para la síntesis y la deducción, tendencia a la participación social pero reprimida; personalidad segura de sí misma, enérgica, digna de confianza. SITUACIÓN ACTUAL: Se encuentra en semi-libertad, realiza actividades de aseo, es colaborador y respetuoso. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente a las actividades deportivas tales como: futbol y voleibol. Estrategia: Lograr que el adolescente se incorpore a las actividades deportivas de su preferencia, gestionándolo mediante la coordinación de educación y deporte de la institución. Tiempo: Durante los meses de mayo, junio y julio de 2011 promover la incorporación semanal del adolescente en las actividades deportivas. Meta: Intervenir el área emocional del sujeto pues reflejó habilidad efectiva. Estrategia: A través de consultas psicológicas promover la estabilidad afectiva con el fin de que reconozca e identifique sus emociones. Tiempo: Sesiones semanales de 45 minutos durante los meses mayo, junio y julio de 2011. Meta: Incentivar al adolescente a tomar conciencia del delito cometido a fin de no incurrir en otro hecho delictivo. Estrategia: Realiza terapias individuales a través de trabajo social y el departamento de psicología del centro. Tiempo: Durante los meses mayo, junio y julio de 2011 y agosto mediante conversatorios quincenales siendo un total de seis
Corre agregado en los folios 403 al 405 de las actuaciones, Reporte Conductual, correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10 de Junio de 2011, emanado del Centro de Formación Integral, con oficio N° 544, mediante el cual establece lo siguiente: Durante la evaluación asistió de forma voluntaria portando un vestuario acorde a su edad, sexo y clima de la ciudad; siendo colaborador, afectivo y comunicativo con la evaluadora, ha participado en actividades como: DEPORTE, HUERTO, ASEO, ALFABETIZACIÓN, es capaz de seguir instrucciones, le gustaría mudarse para no verse involucrado en situaciones ilegales; mantiene firmemente que él no tenia nada que ver con el delito que se le acusa y que es sano y responsable.
Riela en autos, en los folios 407 al 409 de las actuaciones, Reporte Conductual, correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10 de Junio de 2011, emanado del Centro de Formación Integral, con oficio N° 545, mediante el cual establece lo siguiente: Durante la evaluación asistió de forma voluntaria portando un vestuario acorde a su edad, sexo y clima de la ciudad; siendo colaborador, afectivo y comunicativo con la evaluadora, ha participado en actividades como: CURSO DE BLOQUE, DEPORTE, HUERTO, ASEO, ALFABETIZACIÓN, reflejó evolución intramuros, siendo capaz de reconocer sus faltas y rectificándolas. Ha mejorado su motivación en cuanto a las actividades de alfabetización, asistiendo diariamente y cumpliendo sus tareas.
Corre inserto de los folios 411 al 422 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 584, de fecha 27 de Junio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente es primera vez que ingresa al centro, y su estado evolutivo ha sido satisfactoria ya que se adaptó con facilidad a las normas internas, buen comportamiento, es respetuoso con los maestros y personal administrativo. Manifiesta que al egresar del centro su mayor deseo es empezar a trabajar para cubrir sus necesidades y continuar sus estudios. Recibe visita de sus padres en forma constante, le brindan apoyo moral y espiritual. Su abogado lo visita y le brinda orientaciones al caso. Recibe valoración médica del centro, refleja buena salud; dice haberse concientizado con el delito cometido; se ha incorporado en las actividades a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas, respeta normas de convivencia, se integra a todas las actividades, en la fundación civil enciende la luz fue orientado sobre el entorno, en la orquesta juvenil en el modulo musical de IDENA cursa el segundo lapso académico 201-2011 y recibe formación de lenguaje musical, participa en el área de HUERTO, mostrando integres en aprender todas las explicaciones dadas por el instructor. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente ha logrado alcanzar las metas planteadas en el plan de vida, refleja progresividad intramuros, adecuados niveles de tolerancia y autocrítica con capacidad reflexiva ante el delito del cual se le acusa. Socio/Conductualmente refleja conductas sanas y operativas, participación activa en cursos y talleres, refleja normalidad psicológica, con pronóstico favorable. De forma global y general el adolescente cuenta con un 85% de avance conductual, reflejando progresividad intramuros, lo que favorece en el proceso de reinserción social. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X.
Corre inserto de los folios 424 al 448 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 583, de fecha 27 de Junio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente es primera vez que ingresa al centro; acata las normas internas, muestra buen comportamiento, es respetuoso, colaborador con las tareas que le asignan; manifiesta que al egresar empezará a trabajar para ayudar a su grupo familiar en las necesidades del hogar y seguirá sus estudios; recibe visita de su progenitora y hermanos en forma constante, le brindan apoyo moral y espiritual; su abogado defensor lo visita y le brinda la orientación a su caso. Recibe valoración médica del centro, refleja buena salud; dice haberse concientizado con el delito cometido; se ha incorporado en las actividades a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas, teniendo constancia de certificación del INCES TÁCHIRA, en el Liceo Ché Guevara es muy participativo, asiste al área de HUERTO mostrando interés en todos los conocimiento impartidos por el instructor, colabora con la limpieza de áreas verdes del centro. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente terapéuticamente muestra evolución en la ejecución de las metas, poseyendo mejoras conductuales, participa en las actividades de aseo, alfabetización de cursos y otros; es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social; es respetuoso, colaborador. De forma global y general el adolescente muestra progresividad y evolución en un 85% lo cual lo aventaja en su proceso de reinserción social. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado X; FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado X; FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado X; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X.
Corre en las actuaciones, en el folio 250, escrito de fecha 28 de Junio de 2011, suscrito por la Abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representado.
Así mismo, corre inserta en los folios 454 y 455 de las actas, escrito de fecha 11 de Julio de 2011, suscrito por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representado, más específicamente la de LIBERTAD ASISTIDA.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 06 de noviembre de 2011, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 27 de julio de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 06 de noviembre de 2011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita las ciudadanas Abogadas Nereida Coromoto Castillo Suárez, en su carácter de defensora privada, y Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su condición de Defensora Pública, en su orden de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual solicitan la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de unos jóvenes privados de la libertad; que muestran en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; logrando internalizar su comportamiento trasgresor.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho, que cuentan con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la sanción privativa de libertad, impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, HASTA EL SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentren realizando; y, simultáneamente, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 06 de noviembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de quince (15) charlas; 2. Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; y, 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar cualquier tipo de arma; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informes de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar las Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificados; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, HASTA EL SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentren realizando; y, simultáneamente, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 06 de noviembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de quince (15) charlas; 2. Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; y, 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar cualquier tipo de arma; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informes de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas.
Cuarto: Líbrense Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.




Causa Penal Nº E-2722-2011
ALBJ/gamg.-