REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes veintiséis (26) de julio del año 2011

201º y 152º


Causa Penal N° E-2683/2.011
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, en su condición de Defensora Privada de los adolescentes sancionados; así como los alegatos de la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 173 al 178 de la causa, Audiencia de Juicio celebrada el día 24 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Cosa Pública.
Riela en los folios 179 y 180 de las actas procesales, Boletas de Privación de Libertad Nros. 010-11 y 011-11 de fecha 24 de Febrero de 2011, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 199 al 201 de la causa auto de fecha 31 de Marzo de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Cosa Pública; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 16 de Octubre de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 26 de julio de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Al folio 210 al 211, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 13 de Abril de 2011, suscrita por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
Corre agregado en los folios 212 al 221 de las actuaciones, oficio 362, de fecha 29 de Abril de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación estructurada y tiene un hermano, el adolescente ocupa el primer lugar. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de una familia funcional donde cuenta con la presencia del padre y la madre, y su hermano, hace 7 años tubo una ruptura familiar por mantener conflictos en el hogar, le tocaba intervenir para detener peleas; la madre vive en la ciudad de Caracas trabajando como buhonera; el padre no lo visita, ni tiene comunicación con él, iniciando otra relación con otra familia; el adolescente inicia sus estudios de preescolar y culminó su primaria; cursó sus estudios de primer año de educación básica hasta cuarto año de diversificado, continuando sus estudios de quinto año hasta que fue privado de libertad; actualmente el adolescente y su hermano viven en la casa de la abuela paterna debido a que ninguno de sus progenitores no viven en la ciudad. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es de tenencia propia, consta de 3 cuartos y 2 baños, sala, cocina, comedor, patio pequeño con área de lavadero con tanque, con todos los enseres y servicios necesarios para vivir, el mobiliario tienen el necesario y en buen estado. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los del abuelo materno quien trabaja de albañil son los siguientes: Ingresos: 2000,00 BsF; Alimentación 1.000,00 BsF. Aseo 20,00 BsF.; Agua no pagan; Luz 20,00 BsF.; TV Cable 70.000,00 Bs. F. Total 1110.000,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente nunca ha trabajado. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: La abuela es la representante del adolescente y viene a visita semanalmente los días domingos. Participa en las reuniones y entrevistas que se realizan en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, trae todos los utensilios personales y ante la sanción siente mucho dolor y tristeza ya que tiene a su nieto y a su hijo privados de libertad. AREA PSICOLOGICA: El adolescente convivía con sus abuelos maternos, su progenitora y sus 2 hermanos menores refiere que la relación es sana y ajustada. Escolarmente logró aprobar el 4to año de bachillerato, refiere que al momento de ingresar cursaba el 5to año y desea al momento de salir estudiar derecho. En cuanto al área sexual refiere que mantiene una relación de pareja con una joven de 19 años de edad, tiene 5 meses de embarazo, desea formar una familia y continuar con los estudios. A la edad de 14 años se inicio en el consumo de marihuana, posee un patrón de consumo de 3 años, sin embargo refiere que le agradaría dejar de consumir. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Trabajar en la auto evaluación y la estima personal para reforzar la ejecución de proyectos de vida. Estrategia: A través de terapias quincenales para lograr la restructuración perceptual. Meta: Trabajar en la selección de pares para promover la autonomía en la toma de decisiones. Estrategia: A través de cuadros comparativos dirigidos en consultas psicológicas, con el fin de que el adolescente haga insight y genere cambios en él. Tiempo: El joven deberá asistir mensualmente a consultas psicológicas, que tendrán duración de 45 min. Correspondientes a los meses abril/septiembre del 2011. Meta: Insertar al adolescente en el liceo cheguevara en el 5to año de educación diversificado ya que tiene aprobado su 4to año de diversificado. Estrategia: El adolescente estudiará con un grupo de su mismo nivel académico por un lapso de tres meses para lograr su culminación de bachillerato. Tiempo: Durante los meses mayo-junio-julio en horario comprendido 7 am a 12 pm los días miércoles y jueves. Meta: Orientar al adolescente por la causa que lo privaron de libertad y las consecuencias a terceros y así promover el cambio de su yo interno. Estrategia: A través de conversatorios quincenales por parte de trabajo social durante seis meses, logrando así 6 secciones de 30 min cada uno. Tiempo: Durante los meses mayo-junio y julio con secciones de 30 min C/C.
Corre agregado en los folios 223 al 231 de las actuaciones, oficio 363, de fecha 29 de Abril de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación estructurada y tiene seis hermanos, el adolescente ocupa el último lugar. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de una familia estructurada comprendida por madre, padre y hermanos; el adolescente inicia sus estudios de preescolar y culminó su primaria; cursó sus estudios de primer año de educación básica hasta segundo año de bachillerato, hasta que lo privaron de libertad; repitió el sexto grado debido ha que fue atropellado por un vehículo automotor lesionándose la pierna derecha; cuenta con un núcleo familiar unido, la mayoría de los hermanos trabajan; el padre es muy colaborador con su hijo siempre la ha dado buen trato, buen ejemplo, con los hermanos buen trato pero con algunos inconvenientes. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es de tenencia propia, consta de 3 cuartos y 2 baños, sala, cocina, comedor, patio pequeño con área de lavadero con tanque, con todos los enseres y servicios necesarios para vivir; cuenta con todos los servicios públicos necesarios y mobiliarios necesarios y en buen estado. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los de la padre, son los siguientes: Ingresos: 2000,00 BsF; Alimentación 1.000,00 BsF. Aseo 20,00 BsF.; Agua no pagan; Luz 20,00 BsF.; TV Cable 70.000,00 Bs. F. Total 1110.000,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado de ayudante de construcción con su padre. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: La madre es la única que lo visita constantemente, participa en todas las reuniones y entrevistas que se realizan en la institución y trabajo social. Ante la sanción la madre siente mucho dolor porque su hijo y su nieto están privados de libertad. AREA PSICOLOGICA: El adolescente convivía con su padre/madre y 4 de sus hermanos, es el menor de 7 hermanos, su relación con todos es buena y que su madre es quien ejerce autoridad pues es de tipo autoritaria. Se inició en el área escolar a la edad reglamentaria, cursando hasta aprobar el 8vo grado, en el 6to grado guardo reposo por un accidente de transito y que al momento de ingresar estaba cursando el 9no grado. Ha trabajado con su progenitor de ayudante de albañilería. En cuanto al área sexual mantiene una relación de pareja con una adolescente de 14 años de edad, tiene 9 meses de embarazo, desea terminar de conformar su familia. El adolescente refiere que empezó a consumir marihuana y planea que al momento de salir refiere que desea participar en un programa para dejar de consumir. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Promover la confianza en la productividad para afianzar sus hábitos laborales, además de la selección de sus padres. Estrategia: A través de la técnica de insight promover el cambio en el adolescente y lograr que reconozca la importancia del trabajo, dirigido por la trabajadora social y psicóloga adscrita a la institución. Tiempo: Trabajar en consultas con secciones de 45 minutos cada 15 días hasta el momento de egresar (abril-septiembre) del 2011. Meta: Incorporar al adolescente en el liceo cheguevara para que curse el 9no grado de educación básica ya que tiene aprobado el 8vo grado. Estrategia: El adolescente se incorporará con un grupo de si mismo nivel para que realice el 8vo grado de básica en un lapso de tres meses. Tiempo: El adolescente realizará sus estudios los días miércoles y jueves con un horario de 7am a 12 pm. Meta: Insertar al adolescente en el programa avícola que se imparte en la Institución para que posea una herramienta laboral para cuando egrese de la institución. Estrategia: Se seleccionará su grupo de trabajo de su misma sección y así incentivar sus hábitos laborales y que no los abandone, esto se logrará en un lapso de tres meses dos días a la semana. Tiempo: Se realizará los meses Mayo, Junio y Julio con un horario de 8am a 1:55pm.
Corre agregado en los folios 235 al 236 de las actuaciones, Informe Conductual, correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral, con oficio N° 490, mediante el cual establece lo siguiente: Socio/Conductualmente el adolescente refleja progresividad intramuros, recibe visitas por parte de su esposa y su hermana, es capaz de respetar a la figura de autoridad y además acata las normas de la institución; asimismo participa activamente en las actividades realizadas dentro de la institución tales como: Huerto, Mantenimiento, Deportes y misión Ché Guevara. Es un adolescente respetuoso, reflejas ánimos de cambio y proyección a futuro, con un plan de vida y proyectos ajustados a sus realidades económicas y sociales. Se preocupa por su apariencia personal y asiste voluntariamente a las citas de psicólogo. Actualmente se encuentra aislado por poseer dificultades del pasado, con sus iguales, sin embargo se encuentra estable, contento y con proyección.
Riela en autos, en los folios 238 al 239 de las actuaciones, Informe Conductual, correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral, con oficio N° 492, mediante el cual establece lo siguiente: Socio/Conductualmente el adolescente refleja evolución y mejoras en sus comportamientos, siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas. El joven es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros de problemas o participación en motines. Respeta a la figura de autoridad, acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de Huerto ha participado en cursos dictados dentro de la institución y colabora con el aseo, participa en el programa de alfabetización, programa de formación de valores, aseo entre otros. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su progenitora y su pareja. En la actualidad el adolescente mantiene conductas operativas dentro de la Casa de Formación, respeta a la figura de autoridad y ha mejorados considerablemente su conducta. Refiere que desea salir puesto que su hija nació hace una semana.
Corre en las actuaciones, escrito de fecha 22 de Junio de 2011, suscrito por la Abogada ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, en su carácter de Defensora Privada de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de sus representados.
Corre inserto de los folios 247 al 264 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 541, de fecha 09 de junio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente el tiempo que ha permanecido en la institución ha sido satisfactoria y presenta buena conducta, colaborador, respetuoso con sus compañeros y personal que labora en el centro; recibe visitas todas las semana por parte de su abuela, le brinda apoyo moral y espiritual, le brindan un apoyo incondicional desde toda índole; el abogado privado lo visita y le brinda orientaciones pertinentes en relación a su caso; recibe asistencia por parte de la Dra. Tatiana Ramírez; y en cuanto metas y alcances ha desarrollado destreza y habilidades, tales como participación en el taller de conciencia social, se incorporó en el sistema educativo Liceo Ernesto Ché Guevara, cursando el 4to año de ecuación diversificada y asiste puntualmente; se destaca en área deportiva tales como futbolito y participa en sus ratos libres en la fundación enciende una luz; en los últimos tres meses ha colaborado con la limpieza externa y con las áreas verdes de las plazas de la institución. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente es capaz de seguir instrucciones y refleja cambio socio/conductualmente; progresividad intramuros, mantiene contacto visual, asiste voluntariamente a las valoraciones psicológicas; recibe apoyo y visita por parte de su progenitora, asiste a actividades de alfabetización, cristianas, recreativas y deportivas, logró mantener adecuado manejo de la ansiedad y angustia con adecuada energía vital. De manera global se puede decir que el adolescente refleja progresividad en un 85%, lo que lo aventaja en el proceso de reinserción social. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas DEPORTE: C: Consolidado 5 y A: Avanzado 4; FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado X; AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X.
Corre inserto de los folios 266 al 279 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 542, de fecha 09 de junio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente el tiempo que ha permanecido en la institución ha sido satisfactoria y presenta una conducta regularmente buena, colaborador, respetuoso con sus compañeros y personal que labora en el centro; recibe visitas todas las semana por parte de su madre, le brinda apoyo moral y espiritual, le brindan un apoyo incondicional desde toda índole; también cuenta con la visita especial de su concubina y su hija los días jueves; el abogado privado lo visita y le brinda orientaciones pertinentes en relación a su caso; recibe asistencia por parte de la Dra. Tatiana Ramírez; se incorporó en el sistema educativo Liceo Ernesto Ché Guevara, cursando el 1er año de ecuación diversificada y asiste puntualmente; se destaca en área deportiva tales como futbolito y participa en sus ratos libres en la fundación enciende una luz; participa en el área de Huerto escolar cumpliendo con los requerimientos del instructor; participó en el talle de Conciencia social, dictado por el facilitador pedagogo adscrito a esta institución; en los últimos tres meses ha colaborado con la limpieza externa y con las áreas verdes de las plazas de la institución. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente terapéuticamente muestra evolución en la ejecución de las metas, en las valoraciones psicológicas; siendo capaz de controlar sus impulsos instintivos, sus niveles de ansiedad han disminuido; desea continuar con sus estudios y ha participado en varios cursos y actividades que sirven en pro de su mejora conductual. De manera global se puede decir que el adolescente refleja progresividad intramuros y evolución en un 85%, lo que lo aventaja en el proceso de reinserción social. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas DEPORTE: A: Avanzado 4; FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado X; AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa desde el día 16 de Octubre de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 26 de julio de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 16 de octubre de 2011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, en su carácter de defensora privada del adolescente la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privado de la libertad; que muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; logrando internalizar su comportamiento trasgresor.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho, que cuentan con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la sanción privativa de libertad, impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, hasta la fecha de finalización de sanción; es decir; el 16 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de tres (03) charlas; 2. Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de acercarse a lugares donde vendan o distribuyan sustancias psicoativas, o bebidas alcohólicas; y, 5.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; y, sucesivamente al término de las reglas de conducta, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas, y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar las Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 24 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificados; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, hasta la fecha de finalización de sanción; es decir; el 16 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de tres (03) charlas; 2. Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de acercarse a lugares donde vendan o distribuyan sustancias psicoativas, o bebidas alcohólicas; y, 5.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; y, sucesivamente al término de las reglas de conducta, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas.
Cuarto: Líbrense Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.




Causa Penal Nº E-2683-2011
ALBJ/gamg.-