REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintiséis (26) de julio de 2.011
201º y 152°
Causa Penal N° E-1.452/2007
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO:
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por la Abogada Yuly Del Carmen Becerra, Defensora Pública del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 296 al 300 de las actas procesales, Acta de Audiencia Oral y Reservada de fecha 29 de Octubre del año 2.007, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dictó decisión y le impuso al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
Corre inserto a los folios 335 al 338 de la causa, auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el Ejecútese de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Igualmente corre inserta a los folios 560 al 563 de la causa, acta de audiencia oral y reservada, mediante el cual se le sustituyó la medida Privativa de Libertad al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la medida de Reglas de Conducta.
Al folio 580, riela acta de compromiso del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta la fecha de finalización de la medida privativa de libertad, es decir, hasta el día 9 de Mayo del 2010, con las condiciones de: 1.- Someterse a charlas de orientación por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes una vez cada treinta (30) días, 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar las constancias respectivas, 3.- Realizar una actividad de carácter licito, 4.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o de dudosa reputación, 5.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, 6.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo, 7.- Prohibición de volver a cometer un hecho punible de cualquier naturaleza.
Corren agregados a los folios 583, 584, 585, 586, 591, 592, 593, 594, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 606, 608, 610, 611, 612, 613, 615, 621, 623, 624, 625, 628, constancias de seguimiento social y asistencias, suscritas por los Trabajadores Sociales adscritos a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en las cuales indican que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se presentó por ante esos Servicios Auxiliares.
A los folios 587 y 589, corre informe social de seguimiento por parte de la trabajadora social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde presenta las siguientes conclusiones: El joven adulto tiene una medida impuesta por el tribunal de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta el 09-05-2.010.
Al folio 595, riela constancia de trabajo expedida por Auto Tapicería Maranatha en la cual señala que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) desempeñó el cargo de Ayudante de Tapiceria.
Al folio 616, riela constancia de trabajo expedida por Auto Tapicería Maranatha en la cual señala que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) desempeña diversas labores de Tapicería.
A los folios 618 y 619, corre informe social de seguimiento por parte de la trabajadora social, adscrita a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde presenta las siguientes observaciones: El joven (OMITIDO), culminó con la medida impuesta por el tribunal de Reglas de Conducta hasta el 09-05-2.010. Sucesivamente Libertad Asistida por el lapso de (1) año.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 09 de Mayo de 2010, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a las sanciones impuestas; esta Juzgadora decreta la cesación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; impuestas al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal Nº E-1452/2.007
ALBJ/obb.-