REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

Primero: Decreta la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta al adolescente para el momento del hecho: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.