REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Realizada la audiencia preliminar en esta misma fecha; este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 11 de septiembre de 2008, el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado Táchira, EL EL Pasaje El Yagual de Puente Real, San Cristóbal, al encontrarle en la bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales que según experticia N° 5106-08 de fecha 19 de septiembre de 2008, resultó ser marihuana con un peso neto de siete (07) gramos con setecientos sesenta (770) miligramos.

Con base a estos hechos, el Ministerio Público presentó acusación contra FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, venezolano, nacido en fecha 18/04/1984, titular de la cédula de identidad V- 17.811.787, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas).

DE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público al momento de la presentación del imputado FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, en la audiencia de calificación de flagrancia, imputó la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas). Ahora bien, del material probatorio objeto de análisis, este Juzgador, atendiendo al principio de apreciación de la sana crítica, conforme los conocimiento científicos, las reglas de lógica y las máximas de experiencias, extrae los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 11 de septiembre de 2008, donde se deja constancia que el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado Táchira, EL EL Pasaje El Yagual de Puente Real, San Cristóbal, al encontrarle en la bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales.

2.- Experticia N° 5106-08 de fecha 19 de septiembre de 2008, la cual concluyó que la sustancia incautada resultó ser marihuana con un peso neto de siete (07) gramos con setecientos sesenta (770) miligramos.

3.-Informe psiquiátrico N° 9700-064-5090 de fecha 15-09-2008, realizado por la psiquiatra forense Betty Lorena Novoa a FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, donde concluyó que el mencionado ciudadano reúne suficientes criterios fármaco dependencia con uso regular de cannabis.

Con base a los elementos antes transcritos, este juzgador concluye que FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, reúne suficientes criterios fármaco dependencia, con uso regular de cannabis como parte de su rutina diaria necesario para tolerar tensiones, evadir situaciones estresantes y cambiar estado de ánimo..

De esta manera, conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, debe ser sometido a un tratamiento, el cual debe ser impuesto por este órgano jurisdiccional, mediante la imposición de una o unas de las medidas de seguridad social previstas en el artículo 130 eiusdem, por estarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 128 ibidem; y así se decide.

Analizada la situación de FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, este Tribunal estima procedente imponerle la medidas de seguridad social prevista en el numeral primero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es la reinserción social como conjunto de procedimientos dirigidos a lograr la capacidad de adecuación de la persona rehabilitada al medio social que le es propio, a los fines de garantizar su normal desenvolvimiento en la comunidad; y la actividad de carácter temporal y obligatorio que debe cumplir la persona consumidora y dependiente de drogas, en beneficio de la comunidad. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 512, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente a la investigación penal iniciada por el Ministerio Público, por el procedimiento al imputarle en un principio la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, este Juzgador considera que necesariamente debe emitirse un pronunciamiento de fondo; el cual debe ser de sobreseimiento, ya que concurre una causal de no punibilidad como es la determinación de la condición de consumidor fármaco-dependiente del ciudadano FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, pues la acción de poseer la sustancia estupefaciente en la cantidad experticiada, es típica del delito de posesión ilícita de estupefacientes, lo que sucede es que por lineamientos de política criminal y de garantizar el derecho constitucional de la salud al enfermo consumidor, el legislador en beneficio de una seguridad social y protección de los derechos individuales del consumidor, prefiere sacrificar la criminalización de la circulación de pequeñas cantidades de droga; es por ello que a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento a favor de FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara al ciudadano FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, venezolano, nacido en fecha 18/04/1984, titular de la cédula de identidad V- 17.811.787, actualmente recluido en Centro Penitenciario de Occidente; consumidor de sustancias estupefacientes, por lo que se le impone las medidas de seguridad de reinserción social, prevista en el numeral primero del articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 512, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY ALEJANDRO RANGEL SIERRA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los artículo 318 numeral 2 y 330 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RANGEL, se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE.

Déjese copia, remítase en su oportunidad legal.


EL JUEZ,



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO




LA SECRETARIA,


ABG.DARCY ORTIZ MACEA


8C-9504-08