REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, seguida contra QUEVEDO CONTRERAS ZULAY MARIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.190.932, nacido el 26/08/1964; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.F. (identidad omitida por disposición de ley); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 07 de agosto de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de la acusada QUEVEDO CONTRERAS ZULAY MARIA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, lo cual corre agregado a la causa al folio 83, donde se evidencia las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de agosto de 2009, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de QUEVEDO CONTRERAS ZULAY MARIA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.F. (identidad omitida por disposición de ley), cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a QUEVEDO CONTRERAS ZULAY MARIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.190.932, nacido el 26/08/1964; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.F. (identidad omitida por disposición de ley); al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 07/08/2009; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a QUEVEDO CONTRERAS ZULAY MARIA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.F. (identidad omitida por disposición de ley); de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

Causa Penal Nº 8C-10303-2009