En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Siete (07) de Julio del año dos mil Once, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en un bien inmueble consistente en un Local Comercial signado con el Nro. L-1-12, ubicado en el Centro Comercial, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES Y RAÍCES C.A, contra la ciudadana ASTRID ELIMAR ROSALES DE PEREZ, por desalojo de INMUEBLE PARA LOCAL COMERCIAL, Expediente Nro. 1.831-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano INDOVER SAYAGO JAIMES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.988.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.847, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES Y RAÍCES C.A. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ASTRID ELIMAR ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.191.993, presente en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, ya identificado, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES Y RAÍCES C.A, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, consistente en un Local Comercial signado con el Nro. L-1-12, ubicado en el Centro Comercial, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo”. De seguidas este Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante y Notificada como ha sido en este acto la ciudadana ASTRID ELIMAR ROSALES DE PEREZ, ya identificada, Parte Demandada, se le solicita proceda a la desocupación inmediata del Local Comercial que ocupa, para lo cual la parte demandante pone a disposición de la misma el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto la referida ciudadana manifiesta a este Tribunal que de manera inmediata procederá a cumplir voluntariamente con la orden dada por este Juzgado e inicia la desocupación del referido local comercial. “Este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupado totalmente de personas, bienes y cosas como se encuentra el bien inmueble referido al Local Comercial objeto de la constitución del Tribunal y visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud del Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES Y RAÍCES C.A, Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la Parte Demandante-ejecutante, el bien inmueble consistente en un Local Comercial signado con el Nro. L-1-12, ubicado en el Centro Comercial, Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL FUNCIONARIO (Rfdo)
POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA(Rfdo)

JAC/jemr.
D Nro.1625-2010.