En horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de julio del año dos mil once, a las 02:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 02:20 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 10 Barrio la Popa, N° 11-43, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano HENRY JOSE PARRA SÁNCHEZ, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ MONTOYA, contra el ciudadano MARTHA LILIANA SANTAELLA MORA, por COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 2595-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano HENRY JOSE PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.589.818, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.475, domiciliado en la ciudad de San Antonino, Estado Táchira, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ MONTOYA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Prov.-8.987.429, en su condición de Depositario Provisional, designado en fecha 07.12.2010 por este Juzgado Supra-identificado, a quien el Tribunal notifica de la misión del mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.188.311, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUÍS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ MONTOYA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado Ejecutivamente en este acto un vehículo Marca: Renault; Modelo: Logan; Placa: MFS96B; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M509140; Serial de Motor: F710UC04347; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Numero de Puestos: 5; Numero de Ejes: 2; Tara: 1100; Servicio: Privado. Seguidamente el Tribunal ordena al Perito designado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente, quien lo hace en los siguientes términos: Se trata del mismo vehiculo indicado anteriormente por la parte actora y que valoro prudencialmente en la cantidad NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo); señala además el perito designado y juramentado en este acto que dicho vehículo posee sus retrovisores laterales completos, luces delanteras y traseras, de las cuales las dos luces traseras se encuentran partidas; posee cinco (5) cauchos cuatro (4) de ellos con sus respectivos rines de aluminio y el restante con su rin en hierro, tapicería en cuero en regular estado, la puerta trasera derecha e izquierda tiene abolladuras y rayones, la puerta delantera derecha y delantera, izquierda presenta rayones, el guardafangos izquierdo y derecho tiene abolladuras y rayones, la parrilla delantera tiene abolladuras y ralladuras al igual que el parachoques delantero y se encuentra partido por la parte de abajo, contiene un gato mecánico, y cuatro cornetas de audio marca Pioneer el cual se encuentra en regular estado, no posee reproductor de sonido. Se desconoce su funcionamiento pues el mismo no fue encendido. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, ya identificado, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ MONTOYA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien mueble referido al vehículo señalado por la Parte Actora, suficientemente descrito e identificado por el Perito en su informe, y el cual se da aquí por reproducido, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo y se hace entrega del referido bien mueble al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente lo recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 03:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
EL ENDOSATARIO DEMANDANTE (Rfdo)
EL NOTIFICADO (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MADGA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)

JAC/Mfam.
D.Nº1.617-2011.-