En el día de hoy miércoles trece de julio de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 2 kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en el inmueble ubicado en las adyacencias de la Casa Hogar del sector Aguadias, vereda Libertador, casa sin número, de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 1446-2011, juicio seguido por la abogada Rocío Andreina Pernía García contra Atilano Antonio Castro, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 128.051,95 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 72.351,93. Está presente la parte actora, Abogado: Rocío Andreina Pernía García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.635, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 145.449, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana: Evelia Aurora García García de Parra. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Josefina del Carmen Sánchez de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.333, quien manifestó ser la cónyuge de la parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.460, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 169.552, quien asistirá a la notificada. La notificada asistida de su abogada solicitó el derecho de palabra y en uso del mismo expuso: Ofrezco entregar en este acto como parte de pago de la suma adeudada por mi cónyuge, la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,oo), es todo. En este estado la abogado demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Acepto recibir la suma ofrecida para amortizar la deuda demandada; pero, por cuanto la misma no cubre el monto demandado, proseguiré con la ejecución de la medida de embargo preventivo acordada y a tal efecto señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Un juego de recibo, compuesto de tres piezas, dos individuales y un sofá de dos puestos, de madera color natural con su respectiva mesa de centro rectangular con vidrios, valorados por el perito en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo); una consola con espejo en forma de cisnes, de madera MDF, color colonial, valorados por el perito en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo); Un cuadro al óleo con marco de madera con motivo paisajístico, de aproximadamente 60cm x 40 cm, valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo); Un cuadro al óleo con marco de madera con motivo una mujer de espalda, de aproximadamente 90 cm x 70 cm, valorado por el perito en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo); Una mesa de madera redonda tipo pata de araña, valorada por el perito en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo); Un Televisor a color marca Cyberlux, de 21 pulgadas, modelo 513740 SOQ7274, con control remoto, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo); Un equipo de sonido marca Daewoo, serial SA15000995, con dos cornetas, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo); Una plancha marca Oster, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Ochenta Bolívares (80,oo); Un gavetero de 4 gavetas una con cerradura, de color marrón, valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo); Un DVD marca Daewoo con control remoto, serial 502AM39163, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo); Una mesa de noche con tres gavetas de madera, valorados por el perito en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,oo); Un computador compuesto de un monitor marca AOC serial 83869HA071891 de 17 pulgadas, pantalla plana, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), Dos cornetas marca Mega, en buen estado de funcionamiento, valoradas por el perito en la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,oo); una Web Cam marca Mega, en buen estado de funcionamiento, valorada por el perito en la cantidad de Veinte Bolívares (Bs. 20,oo); Una impresora multifuncional, marca HP, Serie Vivera, Serial CN64PB10T1, en buen estado de funcionamiento, valorada por el perito en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo); Un CPU Pentium 4 Clon, de color negro, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,oo); Un gavetero de 5 compartimientos, uno con llave, de color marrón, valorado por el perito en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo); Un televisor a color de 14 pulgadas marca Daewoo, con control remoto, serial GT91BJ1776, en buen estado de funcionamiento, valorados por el perito en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo); Una peinadora de madera de 5 gavetas con espejo, valorado por el perito en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo); Una mesa de noche de tres gavetas de madera color marrón, valorado por el perito en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo); Un comedor de seis puestos con sus sillas de madera color natural, valorados por el perito en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo); Una lavadora marca General Electric, semiautomática de color blanco sin serial visible, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), todo lo cual hace un monto total de Doce Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 12.530,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme e informa al Tribunal que los mismos estarán depositados en el Estacionamiento La Grita, de la Aldea Guanare del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Por cuanto el peritaje hecho a los bienes embargos preventivamente no cubre el monto acordado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad estipulada. La notificada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogada asistente; se le concedió y en uso del mismo expone: solicito respetuosamente al Tribunal y a la parte demandante, que los bienes muebles anteriormente embargados sean dejados bajo mi custodia y responsabilidad, toda vez que son los muebles de mi hogar, me comprometo a conservarlos en el mismo estado en que se encuentran, es todo. Acto seguido la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Vista la solicitud hecha por la parte notificada asistida de abogado, declaro que autorizo para que los bienes embargados preventivamente permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la ciudadana: Josefina del Carmen Sánchez de Castro; ahora, por cuanto hay posibilidades de llegar a un arreglo con el demandado, solicito a la ciudadana juez mantener la comisión en el Tribunal ejecutar en espera de conversar con el demandado, de no ser así pediría un nuevo traslado para concretar la medida, para lo cual fijamos como fecha tope el 27 de julio de 2011, es todo. El Tribunal oída las exposiciones anteriores deja los bienes embargados preventivamente bajo la custodia y responsabilidad de la notificada y cónyuge del demandado, quedando notificado el depositario provisional designado, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Sobre Depósito Judicial. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Agente: Deibys Yordan Contreras Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.389.445, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a la una y quince de la tarde (01:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La Demandante,

Abog. Rocío Andreina Pernía García
La Notificada y guarda custodia,

Josefina del Carmen Sánchez de Castro
El Abogado Asistente de la Notificada y guarda Custodia,

Marixa Pinto García
El Perito Avaluador,

Jorge Iván Márquez Ramírez
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
El Funcionario policial,

Deibys Yordan Contreras Ferreira
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras