En el día de hoy martes, doce (12) de Julio de dos mil once, siendo las ocho y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 9:00 a.m. en el inmueble ubicado en la calle que está al frente de la Guardería El Osito Frontino del Sector Las Piedritas de la población de La Grita, específicamente en el garaje signado con el N° A-710, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de abril de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 1398-2011, juicio seguido por el Abogado Johan Miguel Sánchez Montilla, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Distribuidora La Integral C.A.” contra el ciudadano Alvinsson Omar Guerrero Moncada, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 46.867,50 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 26.037,50. Está presente la parte actora, Abogado: Johan Miguel Sánchez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.504.316, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.745, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Distribuidora La Integral C.A.”. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Alvinsson Omar Guerrero Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.433.949, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 9:30 a.m. hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Victor Lino Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.263, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.685, quien asistirá al aquí demandado. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, y una vez uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Cancelar la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo) de los cuales Primero: pago en este acto la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) en dinero efectivo. Segundo: Pago en este acto Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mediante un cheque del Banco de Venezuela, signado con el N° 72002280 de la Cuenta Corriente N° 0102-0162-48-0000025030 cuyo titular es: Alvinsson Omar Guerrero Moncada y a favor de: Johan Miguel Sánchez Montilla, fechada el 12 de julio de 2011 y Tercero: El Monto restante; es decir la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo) los cancelaré en dinero efectivo el día martes veintiséis de julio de dos mil once, con lo cual nada quedaré a deber al demandante por este concepto, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que la presente comisión se mantenga en despacho del Juzgado ejecutor y no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y acuerda mantener la comisión en curso de conformidad con lo solicitado. No habiendo mas diligencias que practicar el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las diez y quince de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Apoderado actor,

Abog. Johan Miguel Sánchez Montilla
El Demandado y Notificado,

Alvinsson Omar Guerrero Moncada
El Abogado asistente del demandado

Víctor Lino Contreras Contreras
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras