En el día de hoy miércoles veinte (20) de Julio de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:17,AM, tal como fue acordado en el auto de fecha 19/07/2011, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en la siguiente dirección: Un local comercial denominado: ZAPATERIA Y SANDALIAS KELLY y ZAPATERIA SANDALIAS KELLY KIDS, sin numero catastral, dicha dirección, fue señalada por el Abogado: ALARCON CASANOVA GREGORIO ANTONIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.096.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111007, que consta de dos plantas, ubicado en la calle 4, con carreras 6 y 7 de esta Ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la Comisión ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librado en el Expediente Civil Nº 34524 de 2011, en que los Ciudadanos: DOMINICIS NIETO JOSE FRANCISCO y DOMINICIS NIETO JOSE ERNESTO, demandan a la Ciudadana: DOMINICIS NIETO SILVIA, por partición, donde el Tribunal de la causa, decreto MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble ubicado en la calle 4, entre carreras 6 y 7, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con ocho metros con cuarenta centímetros de frente o ancho (8,40,mts) por dieciséis metros de fondo (16,mts); alinderado de la siguiente manera: FRENTE: calle 4, antes comercio; COSTADO DERECHO: propiedad de la Sucesión Morales COSTADO IZQUIERDO: con propiedad de la Secesión de Atilio y Cecilia Vivas Morales; y por el FONDO: con propiedad de la Sucesión Morales. Dicho inmueble lo adquirieron según documento registrado por ante la Oficina del Registro Público, del Municipio Ayacucho, bajo el número 41, Tomo II, folios 70 al 71, Protocolo Primero, de fecha 30 de Abril de 1.975, de los libros respectivos y consta de dos plantas. LA PRIMERA PLANTA: con un local comercial y mezzanina que sirve para deposito escalera interna y externas que comunica de manera dependiente e independiente con la segunda planta, mezzanina que sirve de deposito, un baño, puerta santa maría, dos ventanas y además una puerta pequeña; SEGUNDA PLANTA: con dos locales comerciales, dos baños, un depósito y escaleras de acceso. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión y objeto a ejecutar en este inmueble a la Ciudadana: SILVIA DOMINICIS NIETO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.108.725, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, de este domicilio, en su carácter de demandada, quien estando presente, expuso: “Quedo notificada de la Medida de Secuestro que va a Ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede un plazo de treinta (30) minutos, a la notificada demandada supra identificada, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que en el citado bien inmueble ya descrito no se observa ningún tipo de evidencia de vivienda Familiar, o Habitación, ordenada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 14/01/2011, mediante Oficio N° CJ-110003, dirigido a los Jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto, el Abogado en ejercicio Ciudadano: ALARCON CASANOVA GREGORIO ANTONIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.096.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111007, de este domicilio, en su carácter de apoderado de la parte demandante ciudadanos: DOMINICIS NIETO JOSE FRANCISCO y DOMINICIS NIETO JOSE ERNESTO, quien en este acto solicito, el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso:” Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas designe de depositario judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de representante legal de la depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaria 2da. de San Cristóbal del Estado Táchira bajo el Nº 61 Tomo 8 de Fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de Perito al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.551.090, los dos nombrados de este domicilio, quienes estando presentes, el Tribunal les tomo el juramento de Ley y expusieron: “ Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentran presentes custodiando a este Tribunal y a las personas existentes en el mismo los Funcionarios Policiales, los Ciudadanos: WILLIAM RODRIGUEZ, en su condición de Cabo Primero, placa N° 882 y DAVID ESPINOZA en su condición de Sargento Segundo, Placa N° 1534, adscritos al Centro de Coordinación policial Colon Estado Táchira. Seguidamente en este acto, el apoderado actor ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la Medida de Secuestro, de este Bien Inmueble donde esta constituido este Tribunal, la cual fue decretada por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en el expediente Civil 34524 de 2011 y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito sea Secuestrado el siguiente bien inmueble, ubicado en la calle 4, entre carreras 6 y 7, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con ocho metros con cuarenta centímetros de frente o ancho (8,40,mts) por dieciséis metros de fondo (16,mts); alinderado de la siguiente manera: FRENTE: calle 4, antes comercio; COSTADO DERECHO: propiedad de la Sucesión Morales COSTADO IZQUIERDO: con propiedad de la Secesión de Atilio y Cecilia Vivas Morales; y por el FONDO: con propiedad de la Sucesión Morales. Dicho inmueble lo adquirieron según documento registrado por ante la Oficina del Registro Público, del Municipio Ayacucho, bajo el número 41, Tomo II, folios 70 al 71, Protocolo Primero, de fecha 30 de Abril de 1.975, de los libros respectivos y consta de dos plantas.

LA PRIMERA PLANTA: con un local comercial y mezzanina que sirve para deposito escalera interna y externas que comunica de manera dependiente e independiente con la segunda planta, mezzanina que sirve de deposito, un baño, puerta santa maría, dos ventanas y además una puerta pequeña; SEGUNDA PLANTA: con dos locales comerciales, dos baños, un depósito y escaleras de acceso . Seguidamente se hizo presente a las 10:40 AM, la Abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.346.297, e inscrita en el Inpreabogado Nº 74.552, de este domicilio, quien hace presencia en su condición de Abogada asistente de la Ciudadana: SILVIA DIMINICIS NIETO, ya identificada, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “ solicito Apoderado Actor, ya identificado y al Tribunal, aquí presentes se me conceda un lapso de suspensión del Proceso y de la Medida de Secuestro de este inmueble por un lapso hasta el día 10 de agosto del presente año 2011, en aras de presentar una propuesta factible para la solución del presente conflicto de partición por mi parte”. Es todo. Seguidamente en este acto el apoderado actor ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “ Estoy de acuerdo y convengo con el planteamiento de suspender el proceso de la Medida de Secuestro de este inmueble, en aras de resolver de manera amistosa entre las partes el presente litigio ; En caso de incumplimiento solicitare nuevamente a este Tribunal, se fije Fecha y Hora para que se cumpla el mandato de la Medida de Secuestro, y en este mismo acto solicito se mantenga la presente comisión en este Tribunal Ejecutor hasta la fecha acordada que es el día miércoles 10 de agosto del presente año”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento hecho por el Apoderado, Actor de la parte demandante y la parte demandada, debidamente asistida de abogado, supra identificados, acuerda suspender la presente Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa a petición de la parte actora y así mismo acuerda mantener la presente comisión en este Tribunal es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto y acuerda retornar a su sede a las 11:00 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LA NOTIFICADA DEMANDADA:


SILVIA DOMINICIS NIETO

APODERADO AUTOR:
ABG: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA




ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA:

ABG: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ





REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD

SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE


EL PERITO

CIERVO MOLINA



FUNCIONARIOS POLICIALES




EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

COMISION N° 807/2011