JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, OCHO (08) DE JULIO DE 2011.
201° y 152°
EXP. PROTECCION Nº 299-2004.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día seis (06) de julio de 2011, con motivo a la solicitud de SOLICITUD DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.098.248, residenciada en la Urbanización la Pradera terraza 5 casa Nº 50, Municipio Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano AZAEL ALEXIS PABON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.344.939, con residencia en el barrio Urdaneta carrera 2 Nº 2 – 48 San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del beneficiario. Abierto el Acto el ciudadano AZAEL ALEXIS PABON, manifestó aumentar de Bs. 260,oo ; mensual a Bs. 400,oo mensuales; por concepto de obligación de manutención es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales; así mismo dijo aumentar la cuota adicional para septiembre a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y para diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como cuotas extraordinarias, correspondiente a los gastos propios de útiles escolares y gasto por festividades navideñas. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a partir del 15 de julio del presente año, a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la representante del beneficiario ciudadana CARMEN TERESA MEDINA RAMIREZ. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano AZAEL ALEXIS PABON, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento Obligación de Manutención, producido entre los ciudadano AZAEL ALEXIS PABON y CARMEN TERESA MEDINA RAMIREZ en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
Abg. Argilisbeth García Torres.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 299- 2004.
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