REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 07 de julio de 2011.
201° y 152°
Vistas el escrito que anteceden, solicitud de declaración de testigos con nomenclatura llevada por este Juzgado bajo el Nº 1.323/2011, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RAISA ELENA SERRANO MORALES, EDY MARGARITA GARCIA PRATO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.990.506; Y V- 5.123.020, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lobatera del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción Nº 563 de fecha 31 de mayo de 2011, expedida por el Concejo Nacional Electoral Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de San Cristóbal Parroquia la Concordia del Estado Táchira, perteneciente a la causante LUDY MARINA SUAREZ DE GOMEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.102.397. Vista igualmente las copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimientos Nº 145 y 553, de fechas 30 de abril de 1986 y 22 de junio 1989, mediante la cual se evidencia que son hijos de la causante. Seguidamente copia certificada del acta de matrimonio Nº 05 de fecha 15 de febrero del 2004 correspondiente a los ciudadanos LUDY MARINA SUAREZ CACERES y LUCIO ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.102.392 y V- 9.340.979. El ciudadano Lucio Antonio Gómez Zambrano en su condición de conyugue de la causante LUDY MARINA SUAREZ DE GOMEZ; presento solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal vista el Acta de Matrimonio Nº 05, Acta de Defunción Nº 563 y Actas de Nacimientos Nros 145 y 553 (F.20 y 22), de las cuales se desprende el vinculo por consanguinidad de los herederos de la causante LUDY MARINA SUAREZ DE GOMEZ y respecto del solicitante de autos ciudadano LUCIO ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle al ciudadano LUCIO ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.340.979, domiciliado en Lobatera Estado Táchira y hábil, en su carácter de conyugue de la causante LUDY MARINA SUAREZ DE GOMEZ, así como a los ciudadanos, ADMARY MARIOSKA ESTEVES DE BAUTISTA Y HENRY JOSE ESTEVES SUAREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 18.161.115 Y V- 19.597.054, en su condición de hijos de la causante LUDY MARINA SUAREZ DE GOMEZ, quien falleció el día 06 de mayo del año 2011, según consta de acta de defunción arriba señalada. En consecuencia, téngase a los ciudadanos LUCIO ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, ADMARY MARIOSKA ESTEVES DE BAUTISTA Y HENRY JOSE ESTEVES SUAREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el primero en su condición de conyugue y los dos últimos en su condición de hijos de la causante LUDY MARINA SUAREZ DE GOMEZ. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez Abg. Argilisbeth García Torres
La Secretaria.
AKCQ.
Exp: 1.324/2011.
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