JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, SEIS (06) DE JULIO DE 2011.
201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000- 537-2011.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha treinta (30) de junio de 2011, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la demandante ciudadana NORMA VERONICA MORENO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.152.684, ocupación: manicurista residenciada en la carrera 5 Nº 7 - 21, Municipio Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano GREGORY ALEXANDER RIVERO PERALTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.598.355, ocupación: militar activo, en su carácter de padre del beneficiario, residenciado en la Campiña casa Nº 15 Cabudare Barquisimeto Estado Lara. Abierto el Acto el ciudadano GREGORY ALEXANDER RIVERO PERALTA, manifestó estar pasando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensual, cantidad que venia depositando desde el mes de abril 2011, según los depósitos que presento para vista y devolución por concepto de obligación de manutención, así mismo manifestó seguir cumpliendo en especies los gastos de útiles escolares, calzado, uniformes para septiembre y diciembre fin de año lo relacionado a la ropa, calzado, así mismo el 50% de las medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización en la oportunidad que lo necesite su hijo, coloco en este mismo acto en conocimientos a la madre de su hijo, lo tiene inscrito en dos pólizas de seguros los cuales son seguros Horizonte y seguros Caracas de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se comprometió a comprarle un celular a su hijo para comunicarse con el. Las cuotas mensuales serán pagados en dinero en efectivo dentro de los cinco primeros días de cada mes a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a nombre de la ciudadana NORMA VERONICA MORENO CHAVEZ. La madre en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano GREGORY ALEXANDER RIVERO PARALTA, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos NORMA VERONICA MORENO CHAVEZ y GREGORY ALEXANDER RIVERO PERALTA en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



Abg. Argilisbeth García Torres.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 537- 2011.