REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, JULIO QUINCE DE DOS MIL ONCE (15-07-2011).
201° y 152°
Visto los escritos de fechas 28-06-2011 (Fs.66 al 73), presentado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VIVAS ORTEGA, con el carácter acreditado en autos, y, el de fecha 11-07-2011, presentado por la ciudadana MARIANELA MEDINA, igualmente identificada y demandante en el presente procedimiento (f.74). El Tribunal hace las siguientes consideraciones con respecto al primer escrito: PRIMERO: Se evidencia en los folios (29, 44 y 45) la libreta de ahorros de la Entidad bancaria Banfoandes, con su respectivo movimiento de la cuenta hasta el 31-03-2011, motivo por el cual no es necesario solicitarle a la demandante la exhibición de los mismo, tal y como lo solicita la parte obligada. SEGUNDO: En relación a las copias de los depósitos consignados por el obligado, los cuales constan de once (11) planillas se puede constatar que los mismos corresponden a los depósitos que aparecen registrados en la libreta y el movimiento de la cuenta que rielan a los folios arriba citados. TERCERO: En cuanto a lo manifestado por el obligado de no poder disfrutar de la compañía de sus hijos, se hace de su conocimiento que el correspondiente procedimiento es el de REGIMEN DE VISITAS, que es competencia exclusiva del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal procedió a revisar minuciosamente la solicitud de obligación de manutención sin acuerdo, efectuado en fecha 06 de marzo 2009, por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Michelena Estado Táchira, y posterior acto conciliatorio realizado en fecha 27 de abril 2009, por ante este Despacho, donde se evidencia que son dos niños los beneficiarios de la obligación de manutención de nombres URIEL DAVID VIVAS MEDINA, de y ENRIQUE JAVIER VIVAS MEDINA, actualmente de seis y ocho años de edad, ya que los adolescentes FABIAN ARGENIS y DARWIN JOSE VIVAS MEDINA, decidieron dejar los estudios, y estaban bajo la responsabilidad de padre, ciudadano JOSÉ ENRIQUE VIVAS ORTEGA, parte obligada. Igualmente se evidencia de la constancia de servicio fúnebre que se le prestó al ciudadano JOSE ENRIQUE VIVAS ORTEGA, para su hijo FABIAN ARGENIS VIVAS MEDINA, fallecido el día 20-06-2010, emitida por el ciudadano SANTIAGO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.810.802, en su carácter de representante legal de la Funeraria y Previsora “Cristo Rey” S.A., situada en la carrera 3 con calle 4 Nro 3-76, Michelena Estado Táchira, no puede tomarse como forma para indemnizar el pago de la deuda por concepto de obligación de manutención, de conformidad con el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y en beneficio de sus menores hijos tal y como lo prevé el artículo 8 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al escrito que riela al folio 74, presentado por la parte demandante, el Tribunal hace las siguientes apreciaciones: PRIMERO: La ciudadana MARIANELA MEDINA, ampliamente identificada y con el carácter expresado en autos, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar el 50% de los derechos y acciones sobre un inmueble propiedad de ambas partes. El Tribunal vista la solicitud acuerda en conformidad. En consecuencia vista la negatividad del obligado de autos de cumplir voluntariamente la sentencia de fecha 30 de abril 2009, de conformidad con el artículo 381 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de un inmueble propiedad de los ciudadanos MARIANELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.107.706, y del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VIVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.759, por ser bien adquirido durante la sociedad conyugal, consistente en un lote de terreno propio, que mide diez metros de ancho por treinta metros de largo y una casa de habitación con todas sus adherencias y dependencias correspondiente construida sobre el mismo terreno por el Instituto Nacional de la vivienda, ubicado en los guamos, jurisdicción antes del Municipio Presbítero José Amando Pérez , Distrito Michelena, hoy en día Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: OESTE: Mide diez (10) metros con la carrera 03; ESTE: Mide diez (10) metros con terreno de Herminia Pineda; NORTE: Mide treinta(30) metros con predios de Marle Isabel Zambrano Pérez y Marcos Alonso Zambrano Pérez; y, SUR: Mide treinta (30) metros con propiedad de Isabel Molina y Oney Álvarez. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena Estado Táchira, bajo la Matricula 2008RI, Tomo I-49, libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, folios 232 al 235, de fecha 13 de febrero de 2008. Librase oficio. ABRASE CUADERNO DE MEDIDAS. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Alicia K. Cárdenas Q.
La Secretaria,
Abg. Argilisbeth García Torres
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librando oficio Nro 636-2011.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Argilisbeth García Torres