JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.259.242, domiciliada en Santa Eduvigis parte alta calle 6 entre carrera 0 y o1 casa s/n del Municipio Michelena Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: ERWIN JOSE CAMPOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.152.052, domiciliada en Santa Eduvigis parte alta calle 6 entre carrera 0 y 01 casa s/n del Municipio Michelena Estado Táchira.

Expediente Nº 000-552 -2011.

MOTIVO: solicitud de Obligación de Manutención.

Por desicion de fecha once (11) de abril de 2011, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaro incompetente por el territorio para continuar conociendo declinando la competencia al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue recibida por este despacho el 19 de mayo 2011, avocándose la Juez al conocimiento de la causa por obligación de manutención solicitada por la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS, solicitada previamente por ante la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, una cuota de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales y que dicha cantidad sea duplicada de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) para los meses de septiembre y diciembre para compra de útiles escolares, uniformes y ropa de navidad.


ADMISION.

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, se le dio entrada a la presente Obligación de Manutención, y se acordó, notificar al ciudadano ERWIN JOSE CAMPOS COLMENARES a fin de celebrarse el acto conciliatorio.

Al folio 10, cursa boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 13 y 14, riela las resultas de la práctica de la notificación del ciudadano ERWIN JOSE CAMPOS COLMENARES, fue consignada a este expediente en fecha nueve (09) de junio 2011,


ACTO CONCILIATORIO.

En fecha trece (13) de junio de 2011, la parte demandante ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS MORENO, se presento al acto conciliatorio se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela al folio 15 de este expediente, de la declaración del acto quedo desierto dejándose constancia que no se hizo presente el ciudadano ERWIN JOSE CAMPOS COLMENARES, para la celebración del acto conciliatorio. Seguidamente la parte demandante ese mismo día, manifestó ratificar los términos como quedo suscrita la solicitud de obligación solicitada previamente por ante la Fiscalia anteriormente identificada y que por cuanto fue imposible llegar a un acuerdo la remitió al Órgano Jurisdiccional.

El tribunal vista la imposibilidad de celebración del acto conciliatorio, se hizo de conocimiento a la parte demandante, el presente procedimiento se abre a pruebas por el lapso de diez (10) días de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

La ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS MORENO, no presento escrito de pruebas.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

El ciudadano ERWIN JOSE CAMPOS COLMENARES, no presento escrito de promoción de pruebas dentro lapso legal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen el deber de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.

Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; realizada por la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.259.242, en contra del ciudadano ERWIN JOSE CAMPOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.152.052, quien es el padre quedando la Obligación de Manutención para sus dos (2) hijos, de ocho (8) y nueve (9) años de edad, debe suministrar para la alimentacion la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 750,oo), y para el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000 ,oo), para compra de ropa y calzado de la época dicembrina y para el mes de septiembre una cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes escolares. Los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario los cinco (5) primeros días de cada mes partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion, se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, líbrese oficio al banco.

PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización se insta al padre ciudadano ERWIN JOSE CAMPOS COLMENARES, aportar el 50% de los gastos médicos, medicinas, en la oportunidad ameriten sus hijos; para lo cual la factura de compra debe estar firmada por la madre o en su defecto deberá realizar el deposito a la cuenta de ahorro como medio probatorio de haber cumplido con su deber a los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena al primer (01) día de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZA

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia y se publico siendo las 12:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp Nº 000- 552-2011.
AKCQ.