JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de julio de 2011.
201º y 152°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado en acta de fecha 21 de junio de 2011, entre los ciudadanos: YORLY YAKELINE CASTELLANO USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.719, y VICTOR HIGUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.493.691; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. OSCAR DAVID ANDRADE CHACON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ____________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación.

Exp. Nº 1666-2009
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Va sin enmienda.