JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 20 de julio de 2011.
201º y 152º

Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDY RAFAEL DOMADOR USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.802, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante el cual desiste del procedimiento de revisión de la obligación de manutención, solicitado en fecha 05 de octubre de 2010, contra la ciudadana DARCY YADKIRIA PEÑA LATORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.972; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
El Secretario Temporal,

ABG. OSCAR DAVID ANDRADE CHACÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado.

Abg. Oscar Andrade / Secretario Temporal
Exp. Nº 1812/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.