REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1150-11-1202
CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Lisbeth Carolina Barrios Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.757.617, con el carácter de madre de las niñas: KLEYDIMAR YUSELY y KELLY ALEXANDRA CABALLERO BARRIOS.

DIRECCIÓN: En la Invasiones las Merlinas Calle Principal, a la Izquierda de la Avenida Saliendo de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Josue Reyes Caballeros Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.632.15, con el carácter de padre de las niñas KLEYDIMAR YUSELY y KELLY ALEXANDRA CABALLERO BARRIOS.

DIRECCIÓN: Actualmente trabaja en un carro de perros caliente, ubicado en la Estación del Metro, Plaza sucre, Calle Principal los Magallanes de Catia, Cerca de la Clínica Caracas
MOTIVO:
Desistimiento de la Obligación de manutención

CAUSA: 1150-10

FECHA DE ENTRADA 22 de Junio de 2011





CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de Marzo de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de obligación de manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana: LISBETH CAROLINA BARRIOS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.757.617, a favor de sus hijas las niñas: KLEYDIMAR YUSELY y KELLY ALEXANDRA CABALLERO BARRIOS, contra el ciudadano: JOSUE REYES CABALLERO VARGAS.
En fecha 18 de Marzo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSUE REYES CABALLERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.632.159, actualmente trabaja en un carro de perros caliente, ubicado en la Estación del Metro, Plaza Sucre, Calle Principal Los Magallanes de Catia, cerca de la Clínica Caracas Distrito capital, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más nueve (9) días que se le concede como termino de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 18 de Marzo de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Marzo de 2010, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando practica del ciudadano JOSUE REYES CABALLERO VARGAS.

En fecha 18 de Marzo de 2010, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando, un Estudio Socio Económico del ciudadano JOSUE REYES CABALLERO VARGAS.

En fecha 08 de Abril de 2010, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 07 de Abril de 2010.

En fecha 26 de Julio de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana LISBETH CAROLINA BARRIOS MÁRQUEZ, el cual expuso: “Solicito que la presente causa sea cerrada por cuanto desisto de la demanda que intente por obligación de fijación de obligación de manutención a favor de mis hijas KLEYDIMAR YUSELY y KELLY ALEXANDRA CABALLERO BARRIOS, y devuelvo los oficios N° 5820-410 y 5820-411, ambos de fecha 18 de Marzo de 2010, por cuanto fui designada correo especial, pero por causa ajenas a mi voluntad no pude llegar a su destinatario los oficio mencionado”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 26 de Julio de 2011 suscrita y presentada por la ciudadana LISBETH CAROLINA BARRIOS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.757.617, en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Veintiocho días del mes de Julio del dos mil Once. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ