REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 968--11-1199
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Anayive Cardozo Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.540.289, madre de la niña Alixmar Isabel Vergara Cardozo.

DIRECCIÓN: En la Calle del módulo de Salud y el liceo, Barrio 4 de Febrero la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Excehomo Vergara, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.113.066, con el carácter de padre de la niña Alixmar Isabel Vergara Cardozo.


DIRECCIÓN: en la Calle del Módulo de Salud y el Liceo la Pedrera Municipio Libertador del Estado.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 21 de Octubre de 2008

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 18 de Abril de 2011, mediante diligencia la ciudadana ANAYIBE CARDOZO VARELA, desiste de la demanda de obligación de manutención, en virtud que el ciudadano: JOSE EXCEHOMO VERGARA, cuya beneficiaria es la niña ALIXMAR ISABEL VERGARA CARDOZO.
En fecha 28 de Abril de 2011, por auto del Tribunal, se acordó citación a la parte demandante ciudadano JOSE EXCEHOMO VARGARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.113.066, con la ultima residencia conocida en la calle del modulo de salud y el liceo, barrio 4 de Febrero, la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira, actualmente se desconoce su dirección de residencia que deberá comparecer ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que conste en autos la publicación de la presente boleta en la cartelera informativa de este Tribunal, a cualquiera de las horas para dar despecho, entre las 08:30 am y las 3:30 pm, para que manifieste lo que considera procedente respecto del desistimiento tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, planteado por la demandante ciudadana: ANAYIVE CARDOZA VARELA.
En fecha 21 de Julio de 2011, consigna el Alguacil del Tribunal, Boleta de notificación librada al ciudadano: JOSE EXCEHOMO VERGARA, practicada y recibida por la ciudadana MIREYA DIAZ, indicando ser un familiar, y la recibió en constancia de quedar legalmente notificado, en fecha 19 de Julio de 2011.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 18 de Abril de 2011 suscrita y presentada por la ciudadana ANAYIVE CARDOZO y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil once. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario -

Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ