REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1394-11-1198
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ilkar Mercedes Bustamante Ramones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.482, con el carácter de madre de los niños Ilmar Alexandra, Manuel Alejandro y Cesar Leandro Luna Bustamante.

DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alejandro Luna Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.824.480, con el carácter de los niños Ilmar Alexandra, Manuel Alejandro y Cesar Leandro Luna Bustamante.


DIRECCIÓN: La Birmania del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1394 – 11

Fecha de Entrada: 25 de Julio de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Julio de 2011, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: ILKAR MERCEDES BUSTAMANTE RAMONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.482, residenciada en la Birmania calle 6 casa Nro. 13 del Municipio Libertador del Estado Táchira, teléfono Nro. 0277-8080124 con el carácter de madre y el ciudadano: ALEJANDRO LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.824.480, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Birmania calle 6 casa Nro. 13 del Municipio Libertador del Estado Táchira, teléfono Nro. 0426-6293241, con el carácter de padre, a fin de Fijar la obligación de manutención a favor de los niños ILMAR ALEXANDRA, MANUEL ALEJANDRO y CESAR LEANDRO LUNA BUSTAMANTE, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: ALEJANDRO LUNA CHACON, quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de manutención para mis hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales en una cuenta ahorros que aperture el Tribunal para el deposito de la obligación, y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de útiles, uniformes y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Es todo. Estado presente la ciudadana ILKAR MERCEDES BUSTAMANTE RAMONES, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
En fecha 25 de Julio de 2011, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 21 de Julio de 2011, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: ILKAR MERCEDES BUSTAMANTE RAMONEZ y ALEJANDRO LUNA CHACON, siendo los beneficiarios los niños ILMAR ALEXANDRA, MANUEL ALEJANDRO y CESAR LEANDRO LUNA BUSTAMANTE.
En fecha 25 de Julio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y homologación de la presente demanda.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Julio de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ILKAR MERCEDES BUSTAMANTE RAMONES, siendo beneficiarios los niños ILMAR ALEXANDRA, MANUEL ALEJANDRO y CESAR LEANDRO LUNA BUSTAMANTE; así mismo una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano ALEJANDRO LUNA CHACON.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco de Julio del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.


ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ