REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem. 532-11-1193
DEMANDANTE: Claudia Patricia Castro Ibáñez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.533.522, con el carácter de madre de la niña Danna Isley Rangel Castro.
DIRECCIÓN: Domiciliada en Naranjales calle 3, diagonal a la Bodega El Pool la Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Nelson Rangel Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-10.177.638, con el carácter de padre de la niña: Danna Isley Rangel Castro.
DIRECCIÓN: se encuentra destacado en el Comando de la Policía de Táriba del estado Táchira
MOTIVO: Aumento de la Obligación de manutención.
Causa Nro. 532-03
Fecha de Entrada: 04 de Agosto de 2003.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Abril de 2011, mediante diligencia estampada la Ciudadana CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ contra el ciudadano: NELSON RANGEL PEÑA, solicita aumento de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Abril de 2011, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la Ciudadana: CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ, contra el ciudadano: NELSON RANGEL PEÑA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Abril de 2011, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Tariba, solicitando la práctica de la citación del ciudadano NELSON RANGEL PEÑA.
En fecha 07 de Abril de 2011, se libro oficio al Jefe de División de Recursos Humanos de la Policía, del Estado Táchira, Comando General Libertador “Simón Bolivar”, Solicitando el salario devengado por el funcionario policial Ciudadano NELSON RANGEL PEÑA.
En fecha 11 de Abril de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana: CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ, consigna constancia de residencia.
En fecha 18 de Abril de 2011, se recibió comunicación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, informando el salario del ciudadano NELSON RANGEL PEÑA
En fecha 12 de Julio de 2011, se recibió comunicación del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15 de Julio de 2011, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes
En fecha 18 de Julio de 2011, comparece de manera voluntaria el ciudadano NELSON RANGEL PEÑA quien expuso: “ Acepto lo que la Señora CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ, solícita en la diligencia de fecha 04 de Abril de 2011, relacionado con el Aumento de la obligación de manutención a la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, el Bono de útiles que otorga la Policía y para el mes de diciembre el doble de la Obligación de Manutención es decir la Cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de gastos médicos y medicinas”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes parte demandante CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ y NELSON RANGEL PEÑA, parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 18 de Julio de 2011, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de manutención a favor de la niña DANNA ISLEY RANGEL CASTRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se descuente de la obligación de manutención del salario devengado por el ciudadano NELSON RANGEL PEÑA.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
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