REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1387-11-1195
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTA:
Sonia Riaño Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.180.717 con el carácter de madre de la Adolescente: YENDRY KARINA RAMIREZ RIAÑO.
DIRECCIÓN:
Residenciada en el Sector Caucaguita, calle 193-25 Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDANTE:
PASTOR ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.14.180.717, con el carácter de madre de la Adolescente YENDRY KORINA RAMIREZ RIAÑO.
DIRECCIÓN:
En Valle Lorena Calle N° 2, Casa sin número Parroquia Alberto Adriani Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1387-11
FECHA DE ENTRADA. 21 de Julio de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Julio de 2011, se le dio entrada al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, establecido en fecha 07 de Julio de 2011, por Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos SONIA RIAÑO TARAZONA y el ciudadano: PASTOR ANTONIO RAMIREZ, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: PASTOR ANTONIO RAMIREZ, “ Se compromete a depositarle a su hija la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo), mensuales también al producir Aumento de Mensualidad, se compromete con el 50% de los gastos de Colegio” . Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de Julio de 2011, comparecieron Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto Teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira los ciudadanos, SONIA TARAZONA RIAÑO y el ciudadano: PASTOR ANTONIO RAMIREZ, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron, Por Ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación del monto de la obligación de Manutención, de fecha 07 de Julio de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por Ante este Tribunal
Librese oficio al Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SONIA TARAZONA RIAÑO, cuya beneficiaria es la Adolescente YENDRY KORINA RAMIREZ RIAÑO.
Dada y firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Veintiún días del mes de Julio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
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