REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1383-11-1197
DEMANDANTE: Morela Moreno de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.072.502, con el carácter de madre de los niños Genesis Thalia y Geison Alirio Duran Moreno.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Alirio Duran Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.372.584 con el carácter de padre de los niños Genesis Thalia y Geison Alirio Duran Moreno
DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1383-11
Fecha de Entrada: 11 de Julio de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Julio de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MORELA MORENO DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.072.502, a favor de los niños GENESIS THALIA y GEISON ALIRIO DURAN MORENO, contra el ciudadano ALIRIO DURAN MORA.
En fecha 11 de Julio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ALIRIO DURAN MORA, residenciado en el Barrio Buenos Aires de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 11 de Julio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Julio de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: ALIRIO DURAN MORA.
En fecha 18 de Julio de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano, ALIRIO DURAN MORA quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 18 de Julio de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 18 de Julio de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana MORELA MORENO DE DURAN parte demandante y el ciudadano: ALIRIO DURAN MORA parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: ALIRIO DURAN MORA quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, los cuales depositare en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin; así mismo me comprometo a cubrir para los meses de Agosto y Diciembre la totalidad de los gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana MORELA MORENO DE DURAN, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 18 de Julio de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de Julio del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
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