REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1349--11-1193
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.815.

DIRECCIÓN: En la Birmania I, casa sin número, diagonal a la Escuela Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: LINDA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.990, con el carácter de madre de la Adolescente LINDARKE JUANDRY DIAZ PEREZ.

DIRECCIÓN: Domiciliada en el antiguo colegio Andrés Eloy Blanco, calle 6, con carrera 2 y 3 Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 12 de Mayo de 2011

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 11 de Mayo de 2011, Se inicio el presente procedimiento mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la Adolescente LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.338.971, contra la ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ,
En fecha 12 de Mayo de 2011, se acordó citación a la parte demandante ciudadano LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.545.990, de profesión u oficio “Coordinadora de Biblioteca domiciliada en el antiguo colegio Andrés Eloy Blanco, calle 6, con carrera 2 y 3 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, que debe comparecer por si o por medio de apoderado por ante este Tribunal. A la diez (10:00) de la mañana al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación Personal, a los fines de celebrar acto conciliatorio relacionado con la obligación de manutención a favor de su hija la Adolescente LINDARKY JUAMDRY DÍAZ SOTO.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se libro Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, competencia en Proyección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por la ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO.
En fecha 27 de Mayo de 201, consigna el Alguacil del Tribunal, Boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializado, competencia en Proyección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 06 de Junio de 2011, compareció la ciudadana LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO, se dio por citada para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Junio de 2011, siendo la diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre la Adolescente LINDARKY JUANDRY DÍAZ SOTO PEREZ, parte demandante y la ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO, parte demandada, se anuncio a la puerta del tribunal, se declara legalmente Desierto el Acto.
En fecha 22 de Junio de 2011, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia apertura el lapso para presentar informes, así mismo se acuerda ratificar el oficio N°! 5820-719, de fecha 12 de Mayo de 2011, librado al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado de la ciudadana LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO.
En fecha 29 de Junio de 2011, por auto del Tribunal y vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia pasa a dictar sentencia, así mismo se acuerda ratificar el oficio N°! 5820-719, de fecha 12 de Mayo de 2011, librado al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado de la ciudadana LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO.
En fecha 29 de Junio de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada a la ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citada, en fecha 29 de Junio de 2011.
En fecha 08 de Julio de 2011, de la revisión periódica, se desprende que el día de hoy, vence el lapso previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica de la demandada ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO.
En fecha 12 de Julio de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante la Adolescente ciudadana LINDARKY JUAMDRY DÍAZ SOTO y la ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO quien expuso: “Solicito que la presente causa sea cerrada por cuanto desisto de la demanda que intente por obligación de manutención, por cuanto me encuentro viviendo con mi madre, desde el mes de junio y ella esta cubriendo con todos mis gastos, y pido que se deje sin efecto el oficio Nros 5820-719, Dirigido al director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando el monto del Salario devengado por la ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO”


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 12 de Julio de 2011 suscrita y presentada por la Adolescente ciudadana LINDARKY JUANDRY DÍAZ SOTO PEREZ y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Líbrese oficio al Jefe Administrativo y de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, San Cristóbal El Piñal, solicitando se deje sin efecto el contenido del oficio Nº 5820-719, de fecha 12 de Mayo de 2011, solicitando el monto del salario devengado por la ciudadana LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Julio del dos mil once. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal -

Abg. LUZ MARINA RAMIRZ ORTIZ