REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1384 – 1192–

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DURAN DURAN WILLIAM JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.259.898, actuando con el carácter de padre del niño CLEIBER JOSE DURAN LUNA.

DIRECCIÓN: En la Birmania III, calle 12, casa N° 250 Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: YENNY ZULAY LUNA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.192.777 con el carácter de madre del niño: CLEIBER JOSE DURAN LUNA

DIRECCIÓN: En la Birmania lll, calle 12, casa N° 250 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:
Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1384 – 11

Fecha de Entrada: 14 de Julio de 2011.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Julio de 2011, se recibió ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: DURAN DURAN WILLIAM JOSE, con el carácter de padre del niño: CLEIBER JOSE DURAN LUNA.
En fecha 14 de Julio de 2011, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por los ciudadanos: DURAN DURAN WILLIAM LUNA MORA YENNY ZULAY LUNA MORA, venezolanos mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros, V.-14.259.898 Y V0-18.192.777, a favor del niño CLEIBER JOSE DURAN LUNA.

En fecha 14 de Julio de 2011, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 14 de Julio de 2011, compareció voluntariamente el ciudadano DURAN DURAN WILLIAM JOSE, en la cual expuso: “ “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Quinientos Olivares (Bs.500) mensuales y para el mes de diciembre me comprometo a cómprale la totalidad de gastos de diciembre, mas el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el niño CLEIBER JOSE DURAN LUNA, pido a este Tribunal se ordene la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a los fines que sea depositadas las Obligaciones de manutención”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 14 de Julio de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: DURAN DURAN WILLIAM JOSE y YENNY ZULAY LUNA MOR; quien ofreció monto de obligación de manutención, para su hijo: CLEIBER JOSE DURAN; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento de fecha 13 de julio de 2011, a favor del niño: CLEIBR JOSE DURAN LUNA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la representante legal de la demandada de autos, ciudadana: DURAN DURAN WILLIAM JOSE cuyo beneficiario es el niño CLEIBER JOSE DURAN LUNA. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Catorce días del mes Julio de dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

La Secretaria Temporal

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ