REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 06 de julio de 2011.
201º y 152º
Visto el escrito constante de un (01) folio útil y tres (3) folios útiles sus anexos, presentado por los ciudadanos ÁNGEL JOEL CAMARGO BUSTOS y LEIDY YUDITH SÁNCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.492.242 y V.- 19.521.193, asistidos del abogado JUAN CARLOS VARGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.303.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.037, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ÁNGEL JOEL CAMARGO BUSTOS y LEIDY YUDITH SÁNCHEZ ROJAS, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a las partes. Notifíquese a la Fiscalia Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante boleta anexándose copia fotostática certificada de la solicitud y su auto de admisión. Cúmplase.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 9652-2011.


El Srio.,
ARA/jackson