REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: PAULA EDILIA DURÁN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.740.677, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido por el Abogado, JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 167.065.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9663-11

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana PAULA EDILIA DURÁN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.740.677, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065., en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“una vivienda tipo rural, ampliada y remodelada en el año 2003, con un área de construcción de 127,50 mts2, compuesta de tres habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor, porche, garaje con piso de cemento y columnas de cabilla y concreto armado, patio de cemento rústico con columnas y techo de acerolit, lavadero, tanque de ladrillo frisado de 4000 litros, puerta principal metálica con su respectiva reja de metal, ventanas de madera y vidrio con sus rejas protectoras de metal, puertas de las habitaciones en madera, piso de cemento revestido en cerámica, techo de acerolit, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas, instalaciones eléctricas y demás anexidades y pertenencias. Inmueble que hube según consta de Constancia de Cancelación de fecha 09 de diciembre de 1997, y de recibos de pago, todos emitidos por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, copias que anexo con vista de las originales y, como queda dicho ut-supra, remodelado y ampliado posteriormente a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, tal y como consta de contrato de obra cuyo original adjunto a la presente solicitud los fines concernientes. Dicha vivienda se encuentra fomentada sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Vereda Pública, acceso por la vía que conduce a El Canal. La Victoria Pare Alta. Fundo El Jagual. Parroquia Bramón, Municipio Junín. Estado Táchira, cuya posesión hube según consta de documento debidamente autenticado por ante el antiguamente Juzgado del Distrito Junín, hoy de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de marzo de 1982, inserto bajo el Nº 257, de los libros respectivos; cuya área, medidas y linderos fueron actualizados según se evidencia de Levantamiento PLanimétrico con Coordenadas UTM, de fecha 10 de julio de 2011, efectuado por el T.S.U en Topografía, José Gabriel Carrillo Gálvez, S.T.V N° 540 y A.T.E.T N° 69, siendo las características de ubicación del lote de terreno señalado las siguientes: Área aproximada: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROSCUADRADOS CON SESENTA Y TRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (366,63 mts2); medidas y linderos actuales: NORTE: En 12,80 metros predios de calle Pública; SUR: En 9,80 metros predios de Norberto Niño; ESTE: En 35,10 metros predios de Norberto Niño; y OESTE: En 32,84 metros predios de Sucesión Durán Gómez, poligonal cerrada que está delimitada por las siguientes coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), REGVEN, GWS84, HUSO 19: P1: mN 848353.9019, mE 787470.1769; P2: mN 848353.5457, mE 787481.2872; P3: mN 848331.8179, mE 787453.7207; y P4: mN 848337.7602, mE 787445.9278.”

En fecha 20 de julio de 2011 (fl. 20), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 22 de julio de 2011, (fl. 21 y 22) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BASTIDAS TRUJILLO y RAMON ALFREDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-8.051.320 y V.-9.253.186, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ GREGORIO BASTIDAS TRUJILLO y RAMON ALFREDO TORRES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana PAULA EDILIA DURÁN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.740.677.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de julio el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA

El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

El Srio.,
Sol. 9663-11
ARA/jackson