REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.123.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FELIZAY DEL CARMEN GUERRERO PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.078, con domicilio en el Parcelamiento “Los Árabes”, detrás del Cañal, Casa S/N, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija MILDREY ALEXANDRA.
Parte Demandada: JONATHAN JOSÉ MOLERO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.821.284, con residencia en el Sector Mesa Alta I, Calle 4, Casa N° 02-19, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Mayo de 2011, por los ciudadanos FELIZAY DEL CARMEN GUERRERO PARRA y JONATHAN JOSÉ MOLERO GONZÁLEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija MILDREY ALEXANDRA. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3122-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…El ciudadano Molero González Jonathan José, para la Obligación de Manutención, depositará 600 Bs/F en una cuenta bancaria, fraccionado en cuatro cuotas de 150 Bs/F semanales, los días en que se realizara los depósitos dependerá de sus días libres en el trabajo en caso contrario solicitara el favor a un amigo, en cuanto a los gastos de: Vestido, Educación, recreación, ocasiones especiales (Navidad, cumpleaños, grados, día del niño), medicina, salud, serán en forma compartida; por otra parte el Regimen de Convivencia familiar, el padre de la niña manifiesta compartir con la misma los días que este libre en su trabajo siempre y cuando no afecte sus horarios escolares, si es fin de semana la buscara al otro día a las 09:00 a.m. y la regresara al otro día a las 09:00 a.m., si los días libres son entre semana compartirá con la niña de acuerdo a sus horarios escolares, ahora bien, las vacaciones escolares la niña estará quince días compartiendo con su padre y el resto de días con su mamá, es de resaltar que buscará a la niña en su hogar materno y seguidamente en los horarios establecidos previamente, la regresara personalmente a su respectivo hogar…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: PRIMERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar Oficio al Gerente del Banco Bicentenario – Sucursal La Fría, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana FELIZAY DEL CARMEN GUERRERO PARRA. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-