REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.122.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FAYLUN CORREA GYNEL MILAGROS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.711.556, con domicilio en el Sector Rómulo Gallegos, diagonal a la Sanchera, Casa S/N, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija BARBARA YORGELYS.
Parte Demandada: SANNAEL RAMÓN GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.036.000, con residencia en el Sector La Sanchera, Calle Principal, diagonal a la bodega, casa S/N, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Junio de 2011, por los ciudadanos FAYLUN CORREA GYNEL MILAGROS y SANNAEL RAMÓN GUERRERO RAMÍREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija BARBARA YORGELYS. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3122-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…El ciudadano Guerrero Ramírez Ramón, titular de la C.I. V-19.036.000, depositará a la niña: Barbará Yorgelis Guerrero Faylun, 600,00 BsF., fraccionado en cuatro cuotas de 150,00 BsF., en cuanto a los gastos de medicina, educación, recreación, vestido, ocasiones especiales, serán de forma compartida así como las compras de cereal, frutas, en cuanto al Régimen de convivencia familiar: En mutuo acuerdo entre las partes el padre compartirá con la niña en cualquier momento respetando los horarios escolares de la niña y siempre y cuando los horarios del ciudadano Guerrero Ramírez Sannael ramón lo permitan, es de resaltar que los dos hogares deberán cumplir normas enmarcadas en buenas costumbres con valores de respeto, paz y tolerancia…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-