REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de julio de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.010.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELVIA INES CONTRERAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.664, quien puede ser ubicada en el Barrio 28 de Octubre, Calle 4, Casa N° 137-A, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija BRENDA MAYERLYN (16).
Parte Demandada: LEANDRO JOSÉ BRACHO DURÁN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.802.126, quien puede ser ubicado en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, Destacamento N° 23, Bomberos aeronáuticos, Valencia, Estado Carabobo.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Junio de 2011, los ciudadanos ELVIA INES CONTRERAS MONSALVE y LEANDRO JOSÉ BRACHO DURÁN, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano LEANDRO JOSÉ BRACHO DURÁN, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija BRENDA MAYERLYN (16 años), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en dos cuotas quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, a partir del presente mes, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco Bicentenario de este Municipio. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano LEANDRO JOSÉ BRACHO DURÁN, se compromete a cubrir el 50% de los uniformes y útiles escolares y estrenos del mes de diciembre. TERCERO: La ciudadana ELVIA INES CONTRERAS MONSALVE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LEANDRO JOSE BRACHO DURAN. CUARTO: El ciudadano LEANDRO JOSE BRACHO DURAN manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-