REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinte de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.134.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIANA CRISTINA ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.192.145, con domicilio en el Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: LUIS ENRIQUE SALGADO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.144.949, con residencia en el Barrio El Paraíso, cerca del puesto militar, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de Junio de 2011, por los ciudadanos ADRIANA CRISTINA ORTEGA RODRÍGUEZ y LUIS ENRIQUE SALGADO RAMÍREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3134-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…Por motivo de tener la ciudadana Adriana siete (07) meses de gestación el ciudadano Luis se compromete por voluntad propia dar la cantidad de quinientos (500 Bs) bolívares todos los dos (02) de cada mes. Cabe resaltar que el día de hoy en esta defensoría dicho ciudadano le hace entrega a la ciudadana de los quinientos (500 Bs) bolívares correspondientes al presente mes. A su vez la entrega de tres 803) medicamentos.
• Por otra parte el ciudadano Luis se compromete en sufragar los medicamentos que requiera la madre de su hijo. Además cubrirá los gastos en cuanto a ropa y todo lo que necesite el bebe en el momento de nacer…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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