REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diecinueve de julio de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.104.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ORTEGA DE SALVATORE BLANCA MERY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.387, residenciada en la Avenida aeropuerto, entrada al Barrio Primero de Mayo, Casa S/N de color amarillo con blanco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ DOMINGO SALVATORE VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.730.019, quien puede ser ubicado en la vía Panamericana, Ferretería Coganoca, al lado de Pollos en Brasas Yeni, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de Julio de 2011, los ciudadanos ORTEGA DE SALVATORE BLANCA MERY y JOSÉ DOMINGO SALVATORE VALERO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DOMINGO SALVATORE VALERO, informa que se puso al día en el día de ayer, pues le hizo entrega de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) a la ciudadana ORTEGA DE SALVATORE BLANCA MERY. SEGUNDO: La ciudadana ORTEGA DE SALVATORE BLANCA MERY, acepta lo expuesto en la presente acta. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, para que el obligado cancele la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-