REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diecinueve de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 2.781.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YADIRA BARBOZA PÉREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-22.636.973, con residencia en el Barrio Las Delicias, entre carreras 18 y 19, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (12) y XX (11).
Parte Demandada: GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, Venezolano, de cédula de identidad Nro. V-16.720.375, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 11 bis, con carrera 13 y 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Julio de 2011, por los ciudadanos YADIRA BARBOZA PÉREZ y GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, por ante este despacho, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO, se compromete en dar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales por concepto de la Obligación de Manutención, es decir, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, los cuales deberán ser depositados en la cuenta que se abrirá para tal fin en el Banco Bicentenario. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un 50% cada uno. SEGUNDO: Así mismo para el mes de agosto el padre se hará cargo de comprar los útiles y uniformes escolares de un niño y la madre del otro y para el mes de diciembre el padre se hará cargo de los estrenos navideños y regalos de la niña y la madre de los gastos del niño. TERCERO: La ciudadana YADIRA BARBOZA PÉREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GELVER EUGENIO RANGEL CASTRO para sus hijos. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YADIRA BARBOZA PÉREZ.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-