REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Visto el acuerdo realizado por las partes inmediatamente anterior este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota ordinaria mensual en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que el Juzgado ordenara abrir.

SEGUNDO: Como cuota ordinaria del mes de Agosto se establece la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00) para un total en el mes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará un estreno completo y la madre otro.

CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas ambas padres deberán cancelar el 50% cada uno, cuando así la niña lo requiera.

QUINTO: La obligación de manutención será descontada directamente de la nomina donde labora el obligado, la cual es la empresa: JH SERVICIOS, su gerente es el ciudadano: JOSE HERRERA, ubicada en el centro comercial C. C. M. en Porlamar, Avda. Bolívar frente al Hotel Venetur antiguo Hilton, planta baja, local 39.l.

SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO: Se ordena como Retención de Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que corresponden a doce (12) mensualidades de la obligación de manutencion, en caso de retiro o despido del obligado lo cual deberá informar de forma inmediata a este Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 466-b. MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Seis (06) días del mes de julio del dos mil once.-

LA JUEZ PROVISORIO


ABG ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


RED/k.u.